Ciudadanía y Sufragio.
3. Partidos Políticos
PARTIDOS POLÍTICOS (Art. 77 numeral 11)
Artículo 77 El Estado velará por asegurar a los partidos políticos la más amplia libertad. Sin perjuicio de ello, los partidos deberán:
a. ejercer efectivamente la democracia interna en la elección de sus autoridades;
b. dar la máxima publicidad a sus Cartas Orgánicas y Programas de Principios, en forma tal que el ciudadano pueda conocerlos ampliamente.
Son asociaciones creadas con el fin de contribuir, de una forma democrática, a la determinación de la política nacional.
- Contribuyen a la formación y orientación de la voluntad de los ciudadanos
- Promueven su participación
- Formulan programas
- Realizan presentación y apoyo de candidatos en las elecciones