Poder Ejecutivo
1. Poder Ejecutivo
1.2. Ministros
MINISTROS
Designado por el Presidente de la República. Debe tener apoyo parlamentario, para asegurar su permanencia en el cargo. (Art. 174. inc. 4 de la Const.).
Requisitos:
- Ciudadanía natural o legal con 7 años de ejercicio.
- 30 años cumplidos de edad.
3. CONSEJO DE MINISTROS
Es la reunión de los Ministros presidida por el Presidente de la República; puede ser convocado por éste cuando lo considere necesario o cuando lo solicite uno o varios Ministros.