Imprimir este CapítuloImprimir este Capítulo

Poder Ejecutivo

1. Poder Ejecutivo

1.2. Ministros

 

 

 MINISTROS
 

Designado por el Presidente de la República. Debe tener apoyo parlamentario, para asegurar su permanencia en el  cargo. (Art. 174. inc. 4 de la Const.).

Requisitos:

  • Ciudadanía natural o legal con 7 años de ejercicio.
  • 30 años cumplidos de edad.

3.    CONSEJO DE MINISTROS

Es la reunión de los Ministros presidida por el Presidente de la República; puede ser convocado por éste cuando lo considere necesario o cuando lo solicite uno o varios Ministros.