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ESTADO CIVIL

7. Parte 7

Las inscripciones de los diferentes hechos, actos y sentencias que constituyen, modifican o extinguen el estado civil se efectúa en un acta numerada, en libros encuadernados que se llevan por duplicado. Esos libros se imprimen anualmente, y la Dirección General los envía a cada una de las diferentes oficinas.

El registro se efectúa en un doble juego de libros, al finalizar el año, uno de esos libros se envía a la Dirección General en Montevideo (Uruguay y Convención) y el otro a la Intendencia respectiva.

Existen 5 libros dobles: nacimientos, reconocimientos, matrimonios, defunciones , y uno único que es donde se registran las adopciones. Los divorcios se asientan por anotación marginal en el acta de matrimonio una vez recibida la respectiva comunicación por oficio del Juzgado respectivo.

El plazo o para inscribir los hechos vitales es de 10 días hábiles, en el caso de los matrimonios quedan registrados en el momento.

En la imagen se pueden apreciar los dos libros de registro de matrimonios, el documento que nosotros obtenemos es el “testimonio” de la partida original, que es una fotocopia autenticada por los Oficiales del Registro Civil.