Imprimir este CapítuloImprimir este Capítulo

ESTADO CIVIL

8. Parte 8

¿Cómo se genera, modifica o extingue el estado civil?

El estado civil de las personas comienza con el nacimiento y termina con la muerte, entre estos dos hechos pueden producirse acontecimientos que modifican nuestro estado civil: reconocimientos, repudio de reconocimiento, legitimación por subsiguiente matrimonio de los padres extramatrimoniales, matrimonio, divorcio, la muerte de uno de los cónyuges, adopción.

Estos acontecimientos se clasifican en hechos jurídicos, actos jurídicos o sentencias.

Hechos jurídicos: Son acontecimientos ajenos a la voluntad de las personas que producen efectos jurídicos: el nacimiento y la muerte.

Actos jurídicos: Son acontecimientos voluntarios que generan efectos jurídicos: matrimonio, reconocimiento voluntario,

Sentencias: Pronunciamiento de los Jueces sobre determinado asunto sometido a su decisión: divorcio, reconocimiento forzoso por ejemplo.