Violencia
2. Ley 17.514
Según la Ley 17.514 de Violencia Doméstica: Violencia Doméstica: “Toda acción u omisión, directa o indirecta, que por cualquier medio menoscabe, limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona causada por otras con la cual tenga o haya tenido una relación de noviazgo o con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva basada en la cohabitación originada por parentesco, por matrimonio o por unión de hecho.” “La violencia doméstica es una de las formas perversas de manejo de poder y se ejecuta sobre todo grupo de menor poder relativo: niños, mujeres, ancianos, inválidos (…)”
Se entiende por Violencia Doméstica un tipo particular de ejercicio abusivo de la fuerza o el poder que daña a las personas con las que se tiene un vínculo de cuidado y a las que se debe proteger.