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ESTADO CIVIL

Sitio: Aulas | Uruguay Educa
Curso: DERECHO
Libro: ESTADO CIVIL
Imprimido por: Invitado
Día: sábado, 4 de mayo de 2024, 10:28

1. Parte 1

El estado civil es la posición que ocupamos dentro del grupo familiar que otorga derechos y obligaciones específicos.

El estado civil tiene su origen en el matrimonio y en la filiación.


¿Qué lugar podemos ocupar en la familia que derive del matrimonio o de la filiación?

  • Con relación al matrimonio nuestro estado civil puede ser: soltero, casado, divorciado

    o viudo

  • Con relación a la filiación podemos:

- ocupar el lugar de padre o madre y en este caso podemos ser padre o madre

matrimonial o extramatrimonial.

- ocupar el lugar de hijo o hija , podemos ser hijos matrimoniales o extramatrimoniales ( hijos extramatrimoniales reconocidos por ambos padres o sólo por uno).


2. Parte 2

El estado civil de las personas es muy importante desde el punto de vista jurídico porque genera derechos y obligaciones específicas. Por ejemplo no tiene las mismas obligaciones una persona soltera sin hijos que una persona divorciada y con hijos menores de edad. No tiene los mismos derechos un hijo extramatrimonial reconocido por ambos padres, que un hijo extramatrimonial no reconocido.

Por esa razón es necesario REGISTRAR nuestro estado civil y que exista la posibilidad, en cualquier momento de conseguir un medio de prueba auténtico para comprobarlo y hacer valer nuestros derechos. Supongamos que quiero cobrar una asignación familiar por mi hijo, voy a tener que demostrar con un documento que realmente es mi hijo, por esta razón es importante que ese hecho, su nacimiento, se registre y que haya un órgano del Estado encargado de llevar ese registro y poder dar un comprobante, un documento que lo pruebe en cualquier momento


3. Parte 3

¿Dónde se registra el estado civil?----- En el REGISTRO DE ESTADO CIVIL.

El REGISTRO DEL ESTADO CIVIL es un registro público con los datos personales de cada uno de nosotros. En muchas ocasiones se nos exige comprobar nuestro estado civil para el cobro de determinadas prestaciones sociales como por ejemplo asignaciones familiares, hogar constituido, prima por matrimonio, prima por natalidad, subsidio por defunción, para ser incluído en una herencia, para reclamar una pensión alimenticia, etc.


4. Parte 4

    La DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL es un órgano del Estado Uruguayo, que depende del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) encargado de:

  • registrar el estado civil de las personas,

  • registrar los hechos vitales (nacimientos, muertes),

  • conservar los archivos y

  • otorgar la documentación correspondiente sirviendo de base para la organización de la

    sociedad y de la familia.


5. Parte 5

Fue creado en 1879. Hasta ese momento el control y registro de nacimientos, muertes y matrimonios estaba en manos de la Iglesia Católica.

En 1879 el Estado comenzó a hacerse cargo de esa actividad y los trámites de registros pasaron a ser obligatorios, como forma de hacer un mayor control de la población, evitar problemas relacionados con la filiación y evitar el fraude utilizando el nombre de personas muertas.

Este cambio se hizo de forma escalonada:

1860- los cementerios pasaron a ser administrados por el Estado.

Entre 1868 y 1869 se estableció un régimen doble, la Iglesia llevaba el registro del estado civil de las personas católicas y el Poder Judicial a través de los Jueces de Paz, llevaba el registro de los nacimientos y muertes de las personas no católicas.

1917- la reforma Constitucional separó definitivamente la Iglesia Católica del Estado y obligó a los sacerdotes a exigir la constancia del registro civil para realizar bautismos o celebrar matrimonios. Ninguna autoridad de las Iglesias puede celebrar un matrimonio sin que se le presente la libreta de matrimonio otorgada por el Registro del Estado Civil.


6. Parte 6

En Montevideo existen 10 Oficinas de Registro del Estado Civil en la calle Sarandí, donde se registran nacimientos, reconocimientos, matrimonios y defunciones y existen también Oficinas en los Hospitales Pereira Rossel, Clínicas, Militar y Policial. Estas oficinas están a cargo de Oficiales del Registro Civil.

En el interior, el registro del estado civil es llevado a cabo en los Juzgados de Paz de las diferentes localidades (más de 200 en total) a cargo de los Jueces y de Oficiales del Registro del Estado Civil que administrativamente dependen de la Suprema Corte de Justicia.

En el exterior hay Oficinas Consulares que se encargan del registro del estado civil y los Agentes Consulares actúan como Oficiales del Registro del estado civil.

A partir del año pasado ( 2021) los Alcaldes e Intendentes asumieron funciones relacionadas con el registro del estado civil de las personas. Trata de buscar información al respecto.


7. Parte 7

Las inscripciones de los diferentes hechos, actos y sentencias que constituyen, modifican o extinguen el estado civil se efectúa en un acta numerada, en libros encuadernados que se llevan por duplicado. Esos libros se imprimen anualmente, y la Dirección General los envía a cada una de las diferentes oficinas.

El registro se efectúa en un doble juego de libros, al finalizar el año, uno de esos libros se envía a la Dirección General en Montevideo (Uruguay y Convención) y el otro a la Intendencia respectiva.

Existen 5 libros dobles: nacimientos, reconocimientos, matrimonios, defunciones , y uno único que es donde se registran las adopciones. Los divorcios se asientan por anotación marginal en el acta de matrimonio una vez recibida la respectiva comunicación por oficio del Juzgado respectivo.

El plazo o para inscribir los hechos vitales es de 10 días hábiles, en el caso de los matrimonios quedan registrados en el momento.

En la imagen se pueden apreciar los dos libros de registro de matrimonios, el documento que nosotros obtenemos es el “testimonio” de la partida original, que es una fotocopia autenticada por los Oficiales del Registro Civil.


8. Parte 8

¿Cómo se genera, modifica o extingue el estado civil?

El estado civil de las personas comienza con el nacimiento y termina con la muerte, entre estos dos hechos pueden producirse acontecimientos que modifican nuestro estado civil: reconocimientos, repudio de reconocimiento, legitimación por subsiguiente matrimonio de los padres extramatrimoniales, matrimonio, divorcio, la muerte de uno de los cónyuges, adopción.

Estos acontecimientos se clasifican en hechos jurídicos, actos jurídicos o sentencias.

Hechos jurídicos: Son acontecimientos ajenos a la voluntad de las personas que producen efectos jurídicos: el nacimiento y la muerte.

Actos jurídicos: Son acontecimientos voluntarios que generan efectos jurídicos: matrimonio, reconocimiento voluntario,

Sentencias: Pronunciamiento de los Jueces sobre determinado asunto sometido a su decisión: divorcio, reconocimiento forzoso por ejemplo.


9. Parte 9

¿Cómo comprobamos el estado civil ? 

Hay dos formas de pruebas:

1. A través de MEDIOS AUTÉNTICOS-- Son los testimonios de las partidas del registro del estado civil que pretendo comprobar...si tengo que comprobar que soy hija matrimonial de mis padres tendré que presentar el testimonio de mi partida de nacimiento y el testimonio de la partida del matrimonio de mis padres.

2. A través de MEDIOS SUPLETORIOS. Cuando no podemos acceder a los medios auténticos, por diferentes causas, (pérdida, deterioro de los registros o a lo mejor porque nunca se inscribieron) podemos utilizar los medios supletorios en el siguiente orden:

a. Documentos auténticos: Testamentos, escritura pública o sentencias

b. Testigos presenciales: Personas que hayan presenciado la constitución del estado civil que pretendo probar. (Ejemplo, testigos de matrimonio)

c. Posesión notoria del estado civil. Con esto pretendo probar que poseo en forma obvia, notoria, pública y evidente un estado civil del que no se tiene documentación alguna ni testigos presenciales del hecho. Tendré que presentar testigos que corroboren TRATO, FAMA Y TIEMPO. Van a tener que corroborar que fui tratada, presentada y por un tiempo no menor a 10 años como el estado civil que pretendo probar, que fui tratada, conocida públicamente como hija extramatrimonial del Sr …… por ejemplo.


10. Créditos

Prof. Patricia Nieto

ILSU Florencia Barnada

Audio: Florencia Barnada