FILIACIÓN
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Curso: | DERECHO |
Libro: | FILIACIÓN |
Imprimido por: | Invitado |
Día: | jueves, 21 de noviembre de 2024, 16:53 |
1. Filiación
FILIACIÓN
Instituto
del Derecho de Familia, refiere a la relación que se establece entre
padres e hijos que origina consecuencias jurídicas.
Pensar:
¿ qué derechos y obligaciones se generan entre padres e hijos?
La
filiación puede ser:
- MATRIMONIAL
- EXTRAMATRIMONIAL
2. Filiación matrimonial
FILIACIÓN
MATRIMONIAL
Puede ser:
●
Filiación biológica : existen lazos de
sangre
● Filiación
jurídica: Es la ley la que mandata la filiación.
-
Legitimados en adopción
-
Progenitura jurídica.
3. Filiación biológica
FILIACIÓN
BIOLÓGICA
Art. 214 del Código
Civil: Viviendo los cónyuges de
consuno, y sin perjuicio de la prueba en contrario, la ley considera
al otro cónyuge, jurídicamente progenitor de la criatura concebida
por su esposa durante el matrimonio.Las
personas
legitimadas por la ley, podrán destruir esta presunción acreditando
que el vínculo biológico no existe.
Exceptúase
de esto, las personas que están imposibilitadas biológicamente
entre si para la concepción y antes de la fecundación del óvulo
ambos acepten bajo acuerdo expreso y escrito ser progenitores
jurídicos del hijo matrimonial.
● Este
artículo establece una PRESUNCIÓN
RELATIVA.
● Presume que el
cónyuge de la madre concibiente es el padre de la criatura.
●
¿ por qué relativa? Podrá ser o no el
padre, en este último caso esa presunción podrá ser IMPUGNADA.
¿Quiénes
pueden destruir esta presunción relativa?
● Cónyuge
no concibiente (plazo 1 año desde que tomo conocimiento)
●
Hijo al llegar a la mayoría de edad ( plazo
5 años desde que cumplio los 18 años)
● Herederos
de uno u otro ( plazo 1 año desde que se tomó conocimiento)
4. ¿Quiénes son hijos matrimoniales?
¿Quiénes
son hijos matrimoniales?
● Nacidos
fuera de los 180 días de contraído el matrimonio(se considera hijo
matrimonial si el padre declara conocer el embarazo o admite el lazo
filiatorio.)
● Nacidos dentro
de los 300 días luego de disuelto el matrimonio o la muerte del
cónyuge (hijo póstumo)
● Hijos
matrimoniales por subsiguiente matrimonio.
5. Filiación extramatrimonial
FILIACIÓN
EXTRAMATRIMONIAL
● Derecho y
obligación de los padres de reconocer a hijos habidos fuera del
matrimonio no importando su estado civil.
● DERECHO
A LA IDENTIDAD , DERECHO A CONOCER SU FILIACIÓN Y A TENER LOS
APELLIDOS FAMILIARES, DERECHO A SER PROTEGIDO Y A RECIBIR LOS
CUIDADOS NECESARIOS-”ALIMENTOS”.
6. Reconocimiento o emplazamiento
RECONOCIMIENTO O EMPLAZAMIENTO
● El
reconocimiento puede ser:
1.
EXPRESO
2. TÁCITO
RECONOCIMIENTO
EXPRESO
Es el realizado:
●
Ante los Oficiales del Registro del Estado
Civil. (con testimonio de partida de nacimiento y dos testigos)
●
Por testamento
● Por
escritura pública. Estos dos últimos son irrevocables
RECONOCIMIENTO
TÁCITO
● Cuando se constata
ante el Juez la posesión notoria del
estado civil de hijo
extramatrimonial
(TRATO. FAMA Y TIEMPO)
7. Reconocimiento forzoso
El reconocimiento puede ser VOLUNTARIO O FORZOSO.
FORZOSO: Es el que resulta de un Juicio de investigación de paternidad o maternidad.
¿Quiénes
pueden iniciarlo?
● Madre o
padre durante la gestación y hasta la mayoría de edad del hijo.
●
Hijos a partir de los 18 años hasta los 25.
8. ¿Los menores pueden reconocer hijos extramatrimoniales?
¿Los
menores pueden reconocer hijos extramatrimoniales?
●
Si, recordar que es un derecho y un DEBER
hacerlo. Las mujeres menores de 12 años y los varones menores de 16
necesitarán aprobación judicial.
● El
Juez determinará a quién se le atribuye derechos y deberes
inherentes a la patria potestad otorgando preferencia al abuelo que
conviva con el progenitor que lo reconoce y el Reconocido.
●
La patria potestad será ejercida de pleno
derecho por ambos padres al cumplir los 18 años.