Imprimir el Libro CompletoImprimir el Libro Completo

FILIACIÓN

Sitio: Aulas | Uruguay Educa
Curso: DERECHO
Libro: FILIACIÓN
Imprimido por: Invitado
Día: miércoles, 3 de julio de 2024, 02:55

1. Filiación

FILIACIÓN
Instituto del Derecho de Familia, refiere a la relación que se establece entre padres e hijos que origina consecuencias jurídicas.
Pensar: ¿ qué derechos y obligaciones se generan entre padres e hijos?

La filiación puede ser:

  • MATRIMONIAL
  • EXTRAMATRIMONIAL


2. Filiación matrimonial

FILIACIÓN MATRIMONIAL
Puede ser:
● Filiación biológica : existen lazos de sangre

● Filiación jurídica: Es la ley la que mandata la filiación.
- Legitimados en adopción
- Progenitura jurídica.


3. Filiación biológica

FILIACIÓN BIOLÓGICA
Art. 214 del Código Civil: Viviendo los cónyuges de consuno, y sin perjuicio de la prueba en contrario, la ley considera al otro cónyuge, jurídicamente progenitor de la criatura concebida por su esposa durante el matrimonio.Las
personas legitimadas por la ley, podrán destruir esta presunción acreditando que el vínculo biológico no existe.
Exceptúase de esto, las personas que están imposibilitadas biológicamente entre si para la concepción y antes de la fecundación del óvulo ambos acepten bajo acuerdo expreso y escrito ser progenitores jurídicos del hijo matrimonial.

● Este artículo establece una PRESUNCIÓN RELATIVA.
● Presume que el cónyuge de la madre concibiente es el padre de la criatura.
● ¿ por qué relativa? Podrá ser o no el padre, en este último caso esa presunción podrá ser IMPUGNADA.


¿Quiénes pueden destruir esta presunción relativa?
● Cónyuge no concibiente (plazo 1 año desde que tomo conocimiento)
● Hijo al llegar a la mayoría de edad ( plazo 5 años desde que cumplio los 18 años)
● Herederos de uno u otro ( plazo 1 año desde que se tomó conocimiento)


4. ¿Quiénes son hijos matrimoniales?

¿Quiénes son hijos matrimoniales?
● Nacidos fuera de los 180 días de contraído el matrimonio(se considera hijo matrimonial si el padre declara conocer el embarazo o admite el lazo filiatorio.)
● Nacidos dentro de los 300 días luego de disuelto el matrimonio o la muerte del cónyuge (hijo póstumo)
● Hijos matrimoniales por subsiguiente matrimonio.


5. Filiación extramatrimonial

FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL
● Derecho y obligación de los padres de reconocer a hijos habidos fuera del matrimonio no importando su estado civil.
● DERECHO A LA IDENTIDAD , DERECHO A CONOCER SU FILIACIÓN Y A TENER LOS APELLIDOS FAMILIARES, DERECHO A SER PROTEGIDO Y A RECIBIR LOS CUIDADOS NECESARIOS-”ALIMENTOS”.


6. Reconocimiento o emplazamiento

RECONOCIMIENTO O EMPLAZAMIENTO

● El reconocimiento puede ser:
1. EXPRESO
2. TÁCITO

RECONOCIMIENTO EXPRESO
Es el realizado:
● Ante los Oficiales del Registro del Estado Civil. (con testimonio de partida de nacimiento y dos testigos)
● Por testamento
● Por escritura pública. Estos dos últimos son irrevocables

RECONOCIMIENTO TÁCITO

● Cuando se constata ante el Juez la posesión notoria del estado civil de hijo
extramatrimonial (TRATO. FAMA Y TIEMPO)



7. Reconocimiento forzoso

El reconocimiento puede ser VOLUNTARIO O FORZOSO.

FORZOSO: Es el que resulta de un Juicio de investigación de paternidad o maternidad.

¿Quiénes pueden iniciarlo?
● Madre o padre durante la gestación y hasta la mayoría de edad del hijo.
● Hijos a partir de los 18 años hasta los 25.


8. ¿Los menores pueden reconocer hijos extramatrimoniales?

¿Los menores pueden reconocer hijos extramatrimoniales?
● Si, recordar que es un derecho y un DEBER hacerlo. Las mujeres menores de 12 años y los varones menores de 16 necesitarán aprobación judicial.
● El Juez determinará a quién se le atribuye derechos y deberes inherentes a la patria potestad otorgando preferencia al abuelo que conviva con el progenitor que lo reconoce y el Reconocido.
● La patria potestad será ejercida de pleno derecho por ambos padres al cumplir los 18 años.


9. Créditos

Prof.  Patricia Nieto

ILSU Florencia Barnada

Audio: Florencia Barnada