ORDEN JURÍDICO
Sitio: | Aulas | Uruguay Educa |
Curso: | FORMACIÓN PARA LA CIUDADANÍA |
Libro: | ORDEN JURÍDICO |
Imprimido por: | Invitado |
Día: | sábado, 23 de noviembre de 2024, 04:19 |
1. Principios del Orden Jurídico
Imaginemos la siguiente situación:
La constitución en su artículo N° 26 expresa: "A nadie se le aplicará la pena de muerte", pero se aprueba un artículo que dice lo contrario.
¿Qué hacer entonces desde el ámbito jurídico ante la situación planteada en el ejemplo?
Recurrir o aplicar los siguientes principios que rigen en nuestro ordenamiento jurídico:
Principio de jerarquía
Principio de derogación
Principio de competencia
2. Principio de Jerarquía
Principio de Jerarquía: ¿qué establece?
El mismo establece que ante la contradicción de dos normas jurídica de distinta jerarquía, se debe de dejar de aplicar la de menor jerarquía. En nuestro ejemplo vimos que la ley (acto legislativo) contradice una norma constitucional (norma jurídica de mayor jerarquía), en este caso dicho acto legislativo debe ser declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia (SCJ es quien tiene la potestad de hacerlo).
3. Principio de derogación
Principio de derogación: ¿qué establece?
Derogar significa dejar sin efecto. ¿Qué se deja sin efecto? Se deja sin efecto una norma jurídica la cual no tendrá valor hacía el futuro. Dicho principio se aplica cuando hay contradicción dos normas jurídicas de igual jerarquía y dictadas por el mismo órgano pero en diferentes momentos, entonces la norma jurídica posterior en el tiempo deja sin efecto a la anterior. “La derogación puede ser expresa en el caso que la nueva norma indique en forma concreta cuál es la que deroga, y tácita si se deduce por la existencia de la contradicción. También puede ser parcial cuando parte de la norma anterior permanece vigente, y total cuando se deroga toda la norma” (Garrido,R & otros; 38)
4. Principio de competencia
Principio de competencia: ¿en qué consiste?
Los órganos del Estado tienen competencia para dictar normas jurídicas de acuerdo a sus atribuciones o aptitudes dentro de cierto ámbito territorial.
Dicho principio se aplica cuando dos normas de igual jerarquía pero dictadas por diferentes órganos se contradicen. En este caso la norma jurídica que se aplicará será la del órgano competente en la materia o asunto. Por ejemplo un decreto del Ministerio de Salud pública establece normativas de seguridad ciudadana, competencia ésta del Ministerio del Interior; entonces el decreto del Ministerio de Salud pública dejará de ser aplicable ya que es incompetente en dicha materia o asunto.