Poder Ejecutivo
Este libro aborda el concepto de Poder Ejecutivo, su integración, forma de elección y funciones
Sitio: | Aulas | Uruguay Educa |
Curso: | FORMACIÓN PARA LA CIUDADANÍA |
Libro: | Poder Ejecutivo |
Imprimido por: | Invitado |
Día: | sábado, 23 de noviembre de 2024, 06:25 |
1. Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo desarrolla la función administrativa o ejecutiva.
Está integrado por el Presidente y los Ministros.
1.1. Presidente
- Electo en forma directa por el cuerpo electoral conjuntamente con el Vicepresidente.
- Dura 5 años en el cargo no pudiendo ser reelecto a menos que medie un período de gobierno.
- Asume el 1º de marzo siguiente al año de las elecciones nacionales.
Requisitos:
- Ciudadanía natural en ejercicio.
- 35 años cumplidos de edad
Como Jefe de Estado, el Presidente puede tomar resoluciones por si mismo:
- Representa al Estado dentro y fuera del mismo.
- Designa a los Ministros.
- Designa al Director de la oficina de Planeamiento y Presupuesto.
- Puede observar el voto de censura a los Ministros.
- Puede disolver las cámaras cuando se trata de censura parlamentaria.
1.2. Ministros
Designado por el Presidente de la República. Debe tener apoyo parlamentario, para asegurar su permanencia en el cargo. (Art. 174. inc. 4 de la Const.).
Requisitos:
- Ciudadanía natural o legal con 7 años de ejercicio.
- 30 años cumplidos de edad.
3. CONSEJO DE MINISTROS
Es la reunión de los Ministros presidida por el Presidente de la República; puede ser convocado por éste cuando lo considere necesario o cuando lo solicite uno o varios Ministros.
2. Funciones
FUNCIONES DEL PODER EJECUTIVO (Art. 168 de la Const.)
- Conservación del orden y tranquilidad en lo interior (Ministerio del Interior. Policía)
- Seguridad exterior. Defensa del Estado (Ministerio de Defensa. Fuerzas Armadas)
- Mando superior de todas las Fuerzas Armadas (Ejercido por el Presidente con el Ministro de Defensa)
- Vetar las leyes que le propone el Poder Legislativo. El veto significa que el Poder Ejecutivo puede realizar observaciones a los proyectos de ley que se le envían. Un proyecto vetado vuelve al Poder Legislativo
- Publicar, cumplir, ejecutar y reglamentar las leyes.
- Proponer leyes de urgente consideración. Son leyes enviadas por el Poder Ejecutivo al Legislativo, que se distinguen de las leyes ordinarias por la perentoriedad de sus plazos y su tramitación especial.
- Destituir los empleados públicos por omisión, ineptitud o delito. (De acuerdo con la Cámara de Senadores, Comisión Permanente y si corresponde pasar el expediente a la justicia).
- Tomar Medidas Prontas de seguridad. Son medidas especiales para los casos graves e imprevistos de ataque exterior o de conmoción interna. Estas medidas autorizan al arresto o traslado de las personas a cualquier lugar del país, si es que no pueden optar por salir del país. El arresto no puede ser en locales destinados a los delincuentes comunes y el Poder Ejecutivo debe informar de todo lo actuado a la Asamblea General. dentro de las 24 horas y estarse a lo que ésta decida)
- Recaudar las rentas, o sea dinero que cobra la Hacienda Pública a través de los organismos pertinentes (DGI)
- Preparar y presentar a la Asamblea General los presupuestos y la rendición de cuentas de cada año.
3. Créditos
FUENTES
- Educación Social y Cívica. Autor/es Sara Gonçálvez | Mónica Bottero | Laura Escoto Editorial De la Plaza.
Prof. Viviana Linale
Ilsu. Lorena Barrios
Audio Florencia Barnada