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Poder Ejecutivo

Este libro aborda el concepto  de Poder Ejecutivo, su integración, forma de elección y funciones

Sitio: Aulas | Uruguay Educa
Curso: FORMACIÓN PARA LA CIUDADANÍA
Libro: Poder Ejecutivo
Imprimido por: Invitado
Día: jueves, 18 de abril de 2024, 23:32

1. Poder Ejecutivo



 

 

El Poder Ejecutivo desarrolla la función administrativa o ejecutiva.

Está integrado por el Presidente y los Ministros.


 


1.1. Presidente

 

 

PRESIDENTE
  • Electo en forma directa por el cuerpo electoral conjuntamente con el Vicepresidente.
  • Dura 5 años en el cargo no pudiendo ser reelecto a menos que medie un período de gobierno.
  • Asume el 1º de marzo siguiente al año de las elecciones nacionales.

Requisitos:

  • Ciudadanía natural en ejercicio.
  • 35 años cumplidos de edad

Como Jefe de Estado, el Presidente  puede tomar resoluciones por si mismo:

- Representa al Estado dentro y fuera del mismo.

- Designa a los Ministros.

- Designa al Director  de la oficina de Planeamiento y Presupuesto.

- Puede observar el voto de censura a los Ministros.

- Puede disolver las cámaras cuando se trata de censura parlamentaria.


1.2. Ministros

 

 

 MINISTROS
 

Designado por el Presidente de la República. Debe tener apoyo parlamentario, para asegurar su permanencia en el  cargo. (Art. 174. inc. 4 de la Const.).

Requisitos:

  • Ciudadanía natural o legal con 7 años de ejercicio.
  • 30 años cumplidos de edad.

3.    CONSEJO DE MINISTROS

Es la reunión de los Ministros presidida por el Presidente de la República; puede ser convocado por éste cuando lo considere necesario o cuando lo solicite uno o varios Ministros.


2. Funciones


 

 

FUNCIONES DEL PODER EJECUTIVO (Art. 168 de la Const.)

 

-       Conservación del orden y tranquilidad en lo interior (Ministerio del Interior. Policía)

-       Seguridad exterior. Defensa del Estado (Ministerio de Defensa. Fuerzas Armadas)

-       Mando superior de todas las Fuerzas Armadas (Ejercido por el Presidente con el Ministro de Defensa)

-       Vetar las leyes que le propone el Poder Legislativo. El veto significa que el Poder Ejecutivo puede realizar observaciones a los proyectos de ley que se le envían. Un proyecto vetado vuelve al Poder Legislativo

-       Publicar, cumplir, ejecutar y reglamentar las leyes.

-       Proponer leyes de urgente consideración. Son leyes enviadas por el Poder Ejecutivo al Legislativo, que se distinguen de las leyes ordinarias por la perentoriedad de sus plazos y su tramitación especial.

-       Destituir  los empleados públicos por omisión, ineptitud o delito. (De acuerdo con la Cámara de Senadores, Comisión Permanente y si corresponde pasar el expediente a la justicia).

-       Tomar Medidas Prontas de seguridad. Son medidas especiales para los casos graves e imprevistos de ataque exterior o de conmoción interna. Estas medidas autorizan al arresto o traslado de las personas a cualquier lugar del país, si es que no pueden optar por salir del país. El arresto no puede ser en locales destinados a los delincuentes comunes y el Poder Ejecutivo debe informar de todo lo actuado a  la Asamblea General. dentro de las 24 horas y estarse a lo que ésta decida)

-       Recaudar las rentas, o sea dinero que cobra la Hacienda Pública a través de los organismos pertinentes (DGI)

-       Preparar y presentar a la Asamblea General los presupuestos y la rendición de cuentas de cada año.


3. Créditos

FUENTES

  • Educación Social y Cívica. Autor/es Sara Gonçálvez | Mónica Bottero | Laura Escoto Editorial De la Plaza.

Prof. Viviana Linale

Ilsu. Lorena Barrios

Audio Florencia Barnada