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Ciudadanía y Sufragio.

Ciudadanía y Sufragio.

Sitio: Aulas | Uruguay Educa
Curso: FORMACIÓN PARA LA CIUDADANÍA
Libro: Ciudadanía y Sufragio.
Imprimido por: Invitado
Día: domingo, 6 de octubre de 2024, 20:53

1. Participación

Participar significa intervenir como parte de un todo, estar integrado a su funcionamiento, sus actividades, ser parte integrante de algo en forma dinámica, cumpliendo actividades y una función dentro del todo, cuyos resultados se perciban en beneficio del conjunto.

Es la posibilidad efectiva que tiene toda persona de presentar iniciativas, decidir y ejecutar con otros, asuntos de su interés y de la comunidad

Es un derecho humano reconocido por la comunidad y es también un deber.


2. Sufragio

SUFRAGIO

Es una forma de manifestación  de la opinión sobre un tema y una forma de tomar  decisiones colectivas

 

CARACTERÍSTICAS DEL SUFRAGIO EN NUESTRO PAÍS

  • Universal: Todos los que están inscriptos y habilitados en el registro pueden votar, sin distinción de sexo, raza, creencia, posición social, situación económica, etc.
  • Secreto: significa que ninguna persona pueda saber qué vota el elector. Es la garantía de la libertad de expresión y la independencia moral y cívica de cada sujeto. Se opone al voto público o de mano alzada, para evitar posibles presiones sobre quién votaba. En nuestro país estas garantías se establecen a partir de la Constitución de 1917.
  • Obligatorio: tiene carácter obligatorio porque si no se cumplen existen sanciones. Es, además un derecho de quienes los ejercen para elegir a las personas que desempeñarán los cargos electivos de gobierno, o para pronunciarse por cualquier asunto público que se someta a decisión popular.



 

SANCIONES:

ECONÓMICAS: Se establecen multas (1 UR la primera vez y 3 UR si se reitera), la que se duplica si el infractor fuera un profesional universitario o funcionario público. Retención del sueldo o jubilación, hasta tanto no acredite haber votado, justificado su imposibilidad de hacerlo o haber pagado la multa. Quien no votó no podrá percibir suma alguna de dinero que el Estado le deba.

ADMINISTRATIVAS: Quien no vote no puede presentarse a realizar trámites frente a ninguna oficina pública. Tampoco se podrá otorgar escritura pública, salvo le testamento y las provenientes de ventas judiciales. No pueden inscribirse en educación superior o universitaria, ni rendir exámenes sino prueban haber votado. 

JUSTIFICACIÓNSon causas de justificación de no cumplir con el voto, como padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impidan el día de las elecciones ir a votar, no estar en el país el día de las elecciones, razones de fuerza mayor, o tener la ciudadanía suspendida según el artículo 80 de la Constitución.



3. Partidos Políticos

PARTIDOS POLÍTICOS (Art. 77 numeral 11)

Artículo 77 El Estado velará por asegurar a los partidos políticos la más amplia libertad. Sin perjuicio de ello, los partidos deberán:

a. ejercer efectivamente la democracia interna en la elección de sus autoridades;

b. dar la máxima publicidad a sus Cartas Orgánicas y Programas de Principios, en forma tal que el ciudadano pueda conocerlos ampliamente.

Son asociaciones creadas con el fin de contribuir, de una forma democrática, a la determinación de la política nacional.

-       Contribuyen a la formación y orientación de la voluntad de los ciudadanos

-       Promueven su participación

-       Formulan programas

-       Realizan presentación y apoyo de candidatos en las elecciones

4. Ciudadanos y Electores no Ciudadanos.

A)   CIUDADANOS:

-       NATURALES:

Art. 73. Vínculo jurídico político que une a la persona con el Estado y o habilita a intervenir en el gobierno de forma directa o indirecta.

Art. 74.

1.    Nacidos en cualquier parte del territorio del país

2.    hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento por el hecho de avecinarseal país e inscribirse en el Registro Cívico (interpreta el Art 4 de la ley 16021).

 

Artículo 73.- Los ciudadanos de la República Oriental del Uruguay son naturales o legales.

Artículo 74.- Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico.

-       LEGALES:

Art. 75. Hombres y mujeres extranjeros.

Requisitos:

-       Buena conducta

-       Poseer capital en giro o propiedad en el país o profesar alguna ciencia, arte o industria.

-       Con familia constituida: 3 años de residencia habitual en el país.

-       Sin familia: 5 años de residencia habitual en el país.

-       Gracia de la A.G. por servicios notables o méritos relevantes.

-       A excepción del punto anterior, los derechos inherentes a la ciudadanía legal, no podrán ser ejercidos hasta 3 años después del otorgamiento de la respectiva carta.

 

Artículo 75.- Tienen derecho a la ciudadanía legal:

A) Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan tres años de residencia habitual en la República.
B) Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, sin familia constituida en la República, que tengan alguna de las cualidades del inciso anterior y cinco años de residencia habitual en el país.
C) Los hombres y las mujeres extranjeros que obtengan gracia especial de la Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes.

La prueba de la residencia deberá fundarse indispensablemente en instrumento público o privado de fecha comprobada.

Los derechos inherentes a la ciudadanía legal no podrán ser ejercidos por los extranjeros comprendidos en los incisos A) y B) hasta tres años después del otorgamiento de la respectiva carta.

La existencia de cualesquiera de las causales de suspensión a que se refiere el artículo 80, obstará al otorgamiento de la carta de ciudadanía.


B)   ELECTORES NO CIUDADANOS:

Art. 78: A partir de 1934 votan extranjeros sin obtener ciudadanía legal.

Artículo 78.- Tienen derecho al sufragio, sin necesidad de obtener previamente ciudadanía legal, los hombres y las mujeres extranjeros, de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan residencia habitual de quince años, por lo menos, en la República.



5. Causales de pérdida y suspensión de ciudadanía

CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE LA CIUDADANÍA

  • CIUDADANOS NATURALES:

-       No haber cumplido 18 años

-       Estar legalmente procesado en causa criminal de la que pueda resultar pena de penitenciaría.

-       Ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente.

-       Por sentencia que prive a la persona de su libertad, por el tiempo que dure la condena.

-       Ejercicio habitual de actividades moralmente deshonrosas.

  

  • CIUDADANOS LEGALES Y ELECTORES NO CIUDADANOS

Las mismas que los naturales y además:

-       Pérdida superviniente de buena conducta.

-       Formar parte de organizaciones sociales o políticas que inciten a la violencia por cualquier medio y tiendan a destruír las bases de la nacionalidad.

Artículo 80.- La ciudadanía se suspende:

1º) Por ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente.
2º) Por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría.
3º) Por no haber cumplido dieciocho años de edad.
4º) Por sentencia que imponga pena de destierro, prisión, penitenciaría o inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos durante el tiempo de la condena.
5º) Por el ejercicio habitual de actividades moralmente deshonrosas, que determinará la ley sancionada de acuerdo con el numeral 7º del artículo 77.
6º) Por formar parte de organizaciones sociales o políticas que, por medio de la violencia, o de propaganda que incitase a la violencia, tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad. Se consideran tales, a los efectos de esta disposición, las contenidas en las Secciones I y II de la presente Constitución.
7º) Por la falta superviniente de buena conducta exigida en el artículo 75. Estas dos últimas causales sólo regirán respecto de los ciudadanos legales. El ejercicio del derecho que otorga el artículo 78 se suspende por las causales enumeradas precedentemente.

  



CAUSALES DE PÉRDIDA DE LA CIUDADANÍA

 

  • CIUDADANOS NATURALES

No se pierde jamás.

 

  • CIUDADANOS LEGALES

Se pierde por cualquier otra forma de naturalización ulterior.

 

Artículo 81.- La nacionalidad no se pierde ni aun por naturalizarse en otro país, bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía, avecinarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico.

La ciudadanía legal se pierde por cualquier otra forma de naturalización ulterior.


6. Actos eleccionarios en nuestro país.

 

Elecciones internas de los partidos políticos

 

 

Elecciones Nacionales primera vuelta

 

Elecciones Nacionales
Segunda vuelta Ballottage

 

Elecciones Departamentales

 
Año en que se realizan las elecciones
 
Ultimo domingo de octubre del año de las elecciones
 
Ultimo domingo de noviembre del año de las elecciones
 
2º domingo de mayo del año siguiente a las elecciones nacionales
 
Voto secreto y universal instancia no obligatoria
 
Voto secreto, universal y obligatorio
 
Voto secreto, universal y obligatorio
 
Voto secreto, universal y obligatorio
 
Cada partido elige el candidato único a la Presidencia de la Rca. Y los integrantes de las Convenciones Nacionales Departamentales (Convencionales)

 

Dentro de cada partido gana el precandidato que obtenga la mayoría absoluta

 
 Se elige la fórmula presidencial, la que debe obtener la mayoría absoluta de los votos emitidos. De no ser así se habilita la 2º vuelta.

* Se eligen los senadores y los diputados

 
Participan las dos fórmulas presidenciales con más votos n la 1º vuelta.

Gana la que obtenga mayor cantidad de votos

 
Se eligen los 19  intendentes entre los candidatos que propuso la Convención Departamental  de cada partido

Se eligen los integrantes de las19 juntas Departamentales

 
La Convención Nacional elige al candidato a la vicepresidencia que acompaña la fórmula y al candidato a la Presidencia, cuando eventualmente no se logran las condiciones requeridas en la Constitución
 
Los integrantes del parlamento asumen sus cargos el 15 de febrero del año siguiente s las elecciones nacionales
 
Asumen el 1º de marzo del año siguiente a las elecciones
 
Todos los cargos electos en esta oportunidad asumen 60 días después de su elección

 

7. Créditos

FUENTES

  • Educación Social y Cívica. Autor/es Sara Gonçálvez | Mónica Bottero | Laura Escoto Editorial De la Plaza.

Prof. Viviana Linale

ILSU Cecilia Prieto