Los Derechos Humanos.
Los Derechos Humanos.
Sitio: | Aulas | Uruguay Educa |
Curso: | FORMACIÓN PARA LA CIUDADANÍA |
Libro: | Los Derechos Humanos. |
Imprimido por: | Invitado |
Día: | miércoles, 9 de octubre de 2024, 06:14 |
1. ¿Qué son los Derechos Humanos?
- Son facultades que se les reconocen a las personas por su naturaleza.
- Son un conjunto de principios aceptados universalmente, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, destinados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual.
2. Declaración Universal con videos.
Acceda AQUÍ a la Declaración Universal de Derechos Humanos en LSU
4. Características
- NATURALES: Pertenecen a la naturaleza humana.
- INNATOS: Los traemos al nacer.
- UNIVERSALES: Los tenemos todos los seres humanos, independientemente de nuestra raza, sexo, edad, situación económica, ideología, etc.
- INALIENABLES: No se pueden destruir.
- INSTRANSFERIBLES: No se pueden comprar o vender.
- IMPRESCRIPTIBLES: No vencen nunca.
- INVIOLABLES: No se pueden violar.
- OBLIGATORIOS: Es obligación respetarlos
- TRASCIENDEN LÍMITES NACIONALES: Existen independientemente de los límites de un país.
- NO JERARQUIZABLES: No hay unos más importantes que otros.
- INTERDEPENDIENTES: Dependen unos de otros.
- COMPLEMENTARIOS: Se complementan unos a otros.
5. Principios Rectores.
- Artículo 7 de la Constitución
- Artículo 8 de la Constitución
- Artículo 10 de la Constitución
- Artículo 72 de la Constitución
5.1. Artícul 7
Artículo 7
Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieron por razones de interés general.
5.2. Artículo 8
Artículo 8
Todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.
5.3. Artículo 10
Artículo 10.
Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados.
Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
5.4. Artículo 72
Artículo 72
La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno.
6. Créditos
FUENTES
- Educación Social y Cívica. Autor/es Sara Gonçálvez | Mónica Bottero | Laura Escoto Editorial De la Plaza.
- https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/constitucion
- https://sites.google.com/site/socialvivilinale/los-derechos-humanos/declaracion-de-derechos-humanos.
Prof. Viviana Linale
ILSU Dailí Rojas