DERECHOS Y OBLIGACIONES
Sitio: | Aulas | Uruguay Educa |
Curso: | INSERCIÓN LABORAL |
Libro: | DERECHOS Y OBLIGACIONES |
Imprimido por: | Invitado |
Día: | jueves, 21 de noviembre de 2024, 18:13 |
Tabla de contenidos
- 1. ¿Qué es el trabajo?
- 2. No es lo mismo trabajo que empleo
- 3. El trabajo en nuestro ordenamiento jurídico
- 4. Derechos y obligaciones del trabajador
- 5. Derechos y obligaciones del empleador
- 6. ¿A partir de que edad podemos comenzar a trabajar?
- 7. ¿Cuántas horas puede trabajar un menor?
- 8. Requisitos para que los adolescentes puedan trabajar
- 9. Registro de personas con discapacidad
- 10. Créditos
1. ¿Qué es el trabajo?
“El trabajo es una actividad propiamente humana, que a la vez humaniza, que tiene determinada intencionalidad y direccionalidad, es un proceso y se logran resultados o productos”. (Educación y trabajo: Aportes para una construcción colectiva 2, MEC; 2013:31)
2. No es lo mismo trabajo que empleo
No es lo mismo trabajo que empleo, pues el trabajo implica fuerza física, hay producción intelectual, movimiento, creatividad, permite que las personas logremos satisfacer nuestras necesidades y potencialidades humanas. En cambio el empleo se remite a recibir un salario.
3. El trabajo en nuestro ordenamiento jurídico
Nuestra constitución (norma jurídica fundamental) hace referencia al concepto de trabajo en los siguientes artículos: 7, 33, 36, 45, 53, 55, 56, 57, 67, 72, 332.
4. Derechos y obligaciones del trabajador
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR |
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Derechos |
Obligaciones |
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5. Derechos y obligaciones del empleador
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR |
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Derechos |
Obligaciones |
Exigir el cumplimiento de lo pactado:
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Pagar:
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6. ¿A partir de que edad podemos comenzar a trabajar?
Según el artículo 162 del Código de la niñez y la adolescencia, la edad mínima para trabajar ya sea en el ámbito público como privado es a partir de los 15 años.
7. ¿Cuántas horas puede trabajar un menor?
6 horas diarias de trabajo. Puede haber excepción en aquellos que tienen de 16 a 18 años, los cuales pueden trabajar hasta 8 horas diarias.
El descanso para aquellos que trabajen 6 horas, un día de descanso semanal y descanso en horario intermedio de trabajo.
Para aquellos que excepcionalmente trabajen 8 horas, corresponde dos días de descanso.
8. Requisitos para que los adolescentes puedan trabajar
Tramitar el carné habilitante ante el INAU ( el mismo es gratuito).
En dicho carné deben completar los siguientes datos personales: Nombre / fecha y lugar de nacimiento / consentimiento de los padres o adultos responsables / aptiutd médica / escolaridad del nivel educativo alcanzado.
9. Registro de personas con discapacidad
Inscripción en el Registro de personas con Discapacidad: https://apps2.mides.gub.uy/RPDWeb/html/home.xhtml
Es un formulario que permite iniciar el trámite para inscribirse en registro laboral de Personas con Discapacidad de la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad (CNHD) y en Uruguay sin Barreras (USB) de PRONADIS-MIDES.
El registro laboral de Personas con Discapacidad que funciona en la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad (CNHD), es un requisito obligatorio, para todas las Personas con Discapacidad que aspiran a concursar por un puesto de trabajo en la Administración Pública. (Ley 18.651).
El Programa de Uruguay Sin Barreras de PRONADIS-MIDES tiene como objetivo abordar integralmente la discapacidad. Su meta es llegar a todas las personas con discapacidad del país, especialmente a aquellas que se encuentran con mayores dificultades de acceso a los diferentes servicios.
¿Quiénes pueden acceder?
En el caso de la CNHD: mayores de 15 años
USB: sin límite de edad
¿Cómo se puede acceder?
Para iniciar el trámite debe completar el formulario de autopostulación ingresando la información requerida. Se le asignará un número de trámite que le permitirá dar seguimiento al mismo. Luego de iniciado el mismo los técnicos de CNHD/PRONADIS se pondrán en contacto con usted para realizar la valoración de Discapacidad.
Registro en la CNHD
Pasos para el ingreso al registro nacional de personas con discapacidad (personas mayores de 15 años), el médico tratante del interesado, debe completar la ficha médica, detallando todos los ítems, según la discapacidad de la persona.
A continuación se detallan los requisitos que deberán ser completos en su totalidad, y presentados de forma presencial en la oficina de la CNHD ubicada en Eduardo Acevedo 1530 entre 18 de Julio y Colonia (Montevideo), de lunes a viernes de 10 a 17 horas.
Asimismo, deberá adjuntar los siguientes estudios adicionales, según:
Limitaciones visuales: estudio de campo y agudeza visual (máximo plazo de vigencia: dos años).
Limitaciones auditivas: audiograma (máximo plazo: dos años de vigencia).
Limitaciones para el aprendizaje: informe psicológico con coeficiente intelectual (máximo plazo: dos años de vigencia).
Limitaciones para relacionamiento (patologías mentales): informe del psiquiatra con detalles de medicación, frecuencias descompensaciones, tratamiento, dificultades en qué áreas (vínculo con los demás, etc.).
Limitaciones para movilizarse: informes de radiografías, tomografías o ecografías efectuadas (máximo plazo: dos años de vigencia).
10. Créditos
Registro
de personas con discapacidad
http://pronadis.mides.gub.uy/62728/registro-de-personas-con-discapacidad.
Imagen de sombras de personas en blanco y negro https://pixabay.com/es/adulto-edad-beb%C3%A9-ni%C3%B1o-muerte-2028245/ Pixabay License Gratis para usos comerciales No es necesario reconocimiento.
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