Poder Legislativo
Poderes del Estado
Sitio: | Aulas | Uruguay Educa |
Curso: | Educación Social y Cívica - 3º C.B. |
Libro: | Poder Legislativo |
Imprimido por: | Invitado |
Día: | viernes, 22 de noviembre de 2024, 11:21 |
1. Poder Legislativo
PODER LEGISLATIVO (Art. 83 y sig. de la Constitución.)
Desarrolla funciones legislativas
Integrado por:
- Asamblea General
- Cámara de Senadores
- Cámara de Diputados
- Comisión Permanente
Legislatura: Tiempo en que funciona el Poder legislativo:
1° de Marzo de cada año hasta 15 de diciembre de cada año
15 de diciembre de cada año hasta el 1° de marzo de cada año: La Comisión Permanente (No hace leyes) salvo el año de las elecciones nacionales que el receso es del 15 de setiembre, reiniciándose con las nuevas cámaras el 15 de febrero.
2. Integración
1. ASAMBLEA GENERAL
Reunión conjunta de ambas cámaras y presidida por el Presidente de la cámara de Senadores (Vice)
Presidida por el Vice. con voz y voto.
- Requisitos:
- Ciudadano natural en ejercicio o legal con 7 años de otorgada la carta de ciudadanía.
- 30 años.
Presidida por el diputado electo internamente, uno para cada año de ejercicio, como resultado de acuerdos políticos.
- Requisitos:
- Ciudadano natural en ejercicio o legal con 5 años de otorgada la carta de ciudadanía.
- 25 años.
La preside el senador de la mayoría.
Se designan anualmente dentro de los 15 días de la constitución de la Asamblea General.
Sesiona durante los recesos parlamentarios: desde el 15 de diciembre al 1º de marzo, salvo el año de las elecciones nacionales que el receso es del 15 de setiembre, reiniciándose con las nuevas cámaras el 15 de febrero.
3. Funciones
1) Legislativas:
Elaboración de la ley ordinaria (Art. 133 al 146 de la Const.)
ETAPAS:
- Iniciativa. Presentación de un proyecto de ley que pueden hacer los legisladores, el Poder Ejecutivo o el Pueblo.
- Discusión. Es el estudio del proyecto de ley en forma general y particular en cada cámara.
- Sanción. Es la aprobación por las cámaras del proyecto de ley, funcionando separadas o en conjunto a través de la As. Gral.
- Promulgación y Publicación. Es la aprobación de la ley por el Poder Ejecutivo, le da fuerza obligatoria e indica su cúmplase. Luego lo manda a publicar en el Diario Oficial. El ejecutivo también puede VETAR parcial o totalmente la ley.
2) De control:
- Pedido de informes:
- Art. 118 de la Const.
- Es un derecho de los legisladores solicitar la información que consideren necesaria a los Ministros, integrantes de la SCJ, TC y TCA.
- El pedido se solicitará por escrito al presidente de la Cámara que corresponda
- Llamado a Sala o Interpelación.
- Art. 119 de la Const.
- Es la facultad de los legisladores de hacer venir a Sala a los Ministros de Estado para recibir informes o dar las explicaciones que crean convenientes.
- Para llevarlo a cabo, la cámara requiere la voluntad de 1/3 de sus componentes.
- Este llamado tiene efecto político, pero carece de consecuencias jurídicas.
- Comisiones Investigadoras
- Art. 120 de la Constitución
- El Parlamento puede nombrar comisiones para: investigar o averiguar sobre las diferentes temáticas a legislar.
- Censura parlamentaria
- Art. 147 y 148 de la Const.
- Es un mecanismo de contralor del Poder Legislativo sobre el Poder Ejecutivo.
- El objetivo de la censura es hacer caer al Ministro interpelado o al Consejo de ministros haciéndolos responsables por sus actos de administración o de gobierno.
3) Administrativas y de designación.
- Previstas en el Art. 85 de la Constitución.
- Aprobación de las cuentas que presenta el Poder Ejecutivo.
- Autorización de la Deuda Pública Nacional.
- Decretar la guerra y aprobar o no los tratados de paz.
- Permitir o prohibir el ingreso de tropas extranjeras en el territorio nacional.
- Negar o conceder la salida de tropas nacionales.
4) Electorales
- Nombra los integrantes de la SCJ, TCA, TC y CE.
- Designa todos los años la Fuerza Armada necesaria por ley.
5) Jurisdiccionales
Amnistía e Indultos (Art. 85 inc. 14 de la Const.).
Permiten que se modifiquen las decisiones del Poder Judicial (sentencias) o sea son una excepción al principio de separación de poderes.
La amnistía es un acto de alcance general, que elimina el efecto de la sanción, pero no extingue el delito.
El indulto es un perdón sobre la sanción penal que aplicó un juez a una persona o personas que cometieron un determinado delito.
Juicio Político (Art. 93, 102, 103 y 296 de la Const.).
Procedimiento parlamentario que juzga la responsabilidad político penal de los gobernantes (legisladores, Ministros, Pte, Vice, integrantes de la SCJ, CE, TCA, TC, Intendente e Integrantes de las Juntas Departamentales)