Poder Judicial
Este libro contiene información sobre composición, forma de elección y funciones del Poder Judicial.
Sitio: | Aulas | Uruguay Educa |
Curso: | Educación Social y Cívica - 3º C.B. |
Libro: | Poder Judicial |
Imprimido por: | Invitado |
Día: | viernes, 22 de noviembre de 2024, 09:22 |
1. Poder Judicial
El Poder Judicial será ejercido por la Suprema Corte de Justicia y por los Tribunales y Juzgados, en la forma que estableciere la ley.
2. Suprema Corte de Justicia
Los miembros de la Suprema Corte de Justicia serán designados por la Asamblea General por dos tercios de votos del total de sus componentes. La designación deberá efectuarse dentro de los noventa días de producida la vacancia a cuyo fin la Asamblea General será convocada especialmente. Vencido dicho término sin que se haya realizado la designación, quedará automáticamente designado como miembro de la Suprema Corte de Justicia el miembro de los Tribunales de Apelaciones con mayor antigüedad en tal cargo y a igualdad de antigüedad en tal cargo por el que tenga más años en el ejercicio de la Judicatura o del Ministerio Público o Fiscal.
En los casos de vacancia y mientras éstas no sean provistas, y en los de recusación, excusación o impedimento, para el cumplimiento de su función jurisdiccional, la Suprema Corte de Justicia se integrará de oficio en la forma que establezca la ley.
- Órgano pluripersonal integrado por 5 miembros.
- Requisitos:
o 40 años
o Ciudadanía natural en ejercicio o legal con 10 años de antigüedad.
o 25 años de residencia en el país.
o Ser abogado con 10 años de antigüedad o haber ejercico con esa calidad, la Judicatura o el Ministerio Público o Fiscal por espacio de 8 años.
o Electos por AG por 2/3 del total de sus componentes.
o Duran 10 años en el cargo y no pueden ser reelectos salvo que medien 5 años.
- Funciones:
o Juzgar a los infractores de la Constitución.
o Interpretar la Constitución.
o Declarar la inconstitucionalidad de la ley.
o Nombrar a todo el personal técnico y administrativo del Poder Judicial.
o Ejercer la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica sobre todas las dependencias del Poder.
o Entender en cuestiones relativas al Derecho Internacional
3. Tribunales de Apelaciones
Habrá los Tribunales de Apelaciones que la ley determine y con las atribuciones que ésta les fije.
Cada uno de ellos se compondrá de tres miembros.
Para ser miembro de un Tribunal de Apelaciones, se requiere:
- 35 años.
- Ciudadanía natural en ejercicio o legal con 7 años de antigüedad.
- Ser abogado con 8 años de antigüedad o haber ejercido con esa calidad la Judicatura o el Ministerio Público o Fiscal por espacio de 6 años.
- Duran en sus cargos todo el tiempo de su buen comportamiento.
- Designados por la SCJ con venia del Senado.
4. Juzgados Letrados
La ley fijará el número de Juzgados Letrados de la República, atendiendo a las exigencias de la más pronta y fácil administración de Justicia, y señalará los lugares de sede de cada uno de ellos, sus atribuciones y el modo de ejercerlas.
Para ser Juez Letrado, se requiere:
- Órgano unipersonal
- 28 años.
- Ciudadanía natural en ejercicio o legal con 4 años de antigüedad.
- Ser abogado con 4 años de antigüedad o haber pertenecido, con esa calidad por espacio de 2 años al Ministerio Publico Fiscal.
- Duran en el cargo lo que su buen comportamiento.
- Son designados por la SCJ por el voto de la mayoría de sus componentes.
- Entienden en materia: civil, penal, trabajo, menores, aduana y familia.
5. Juzgados de Paz
En la República habrá tantos Juzgados de Paz cuantas sean las secciones judiciales en que se divida el territorio de los departamentos.
Los Jueces de Paz durarán cuatro años en el cargo y podrán ser removidos en cualquier tiempo, si así conviene a los fines del mejor servicio público.
Requisitos:
- Se requiere 25 años.
- Ser abogado para el departamento de Montevideo, o abogado o escribano para el interior de la República.
- Duran 4 años en el cargo y pueden ser removidos por razones de servicio.
- Designados por la SCJ por mayoría absoluta de votos.
- Además de los Juzgados de Paz departamentales, existen en el interior del país, los Juzgados de Paz de Villas y Ciudades y los Juzgados de Paz Rurales.