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Ciudadanía y Sufragio.

5. Causales de pérdida y suspensión de ciudadanía

CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE LA CIUDADANÍA

 

  • CIUDADANOS NATURALES:

-       No haber cumplido 18 años

-       Estar legalmente procesado en causa criminal de la que pueda resultar pena de penitenciaría.

-       Ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente.

-       Por sentencia que prive a la persona de su libertad, por el tiempo que dure la condena.

-       Ejercicio habitual de actividades moralmente deshonrosas.

 

  • CIUDADANOS LEGALES Y ELECTORES NO CIUDADANOS

Las mismas que los naturales y además:

-       Pérdida superviniente de buena conducta.

-       Formar parte de organizaciones sociales o políticas que inciten a la violencia por cualquier medio y tiendan a destruír las bases de la nacionalidad.

Artículo 80.- La ciudadanía se suspende:

1º) Por ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente.
2º) Por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría.
3º) Por no haber cumplido dieciocho años de edad.
4º) Por sentencia que imponga pena de destierro, prisión, penitenciaría o inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos durante el tiempo de la condena.
5º) Por el ejercicio habitual de actividades moralmente deshonrosas, que determinará la ley sancionada de acuerdo con el numeral 7º del artículo 77.
6º) Por formar parte de organizaciones sociales o políticas que, por medio de la violencia, o de propaganda que incitase a la violencia, tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad. Se consideran tales, a los efectos de esta disposición, las contenidas en las Secciones I y II de la presente Constitución.
7º) Por la falta superviniente de buena conducta exigida en el artículo 75. Estas dos últimas causales sólo regirán respecto de los ciudadanos legales. El ejercicio del derecho que otorga el artículo 78 se suspende por las causales enumeradas precedentemente.

  

 

CAUSALES DE PÉRDIDA DE LA CIUDADANÍA

 

  • CIUDADANOS NATURALES

No se pierde jamás.

 

  • CIUDADANOS LEGALES

Se pierde por cualquier otra forma de naturalización ulterior.

 

Artículo 81.- La nacionalidad no se pierde ni aun por naturalizarse en otro país, bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía, avecinarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico.

La ciudadanía legal se pierde por cualquier otra forma de naturalización ulterior.