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Los Derechos Humanos.

Los Derechos Humanos.

Sitio: Aulas | Uruguay Educa
Curso: Educación Social y Cívica - 3º C.B.
Libro: Los Derechos Humanos.
Imprimido por: Invitado
Día: miércoles, 1 de mayo de 2024, 13:02

1. ¿Qué son los Derechos Humanos?

  • Son facultades que se les reconocen a las personas por su naturaleza.
  • Son un conjunto de principios aceptados universalmente, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, destinados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual.

2. Declaración Universal con videos.



Imagen Interactiva con los 30 Artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos AQUÍ

3. Características

  • NATURALES: Pertenecen a la naturaleza humana.
  • INNATOS: Los traemos al nacer.
  • UNIVERSALES: Los tenemos todos los seres humanos, independientemente de nuestra raza, sexo, edad, situación económica, ideología, etc.
  • INALIENABLES: No se pueden destruir.
  • INSTRANFERIBLES: No se pueden comprar o vender.
  • IMPRESCRIPTIBLES: No vencen nunca.
  • INVIOLABLES: No se pueden violar.
  • OBLIGATORIOS: Es obligación respetarlos
  • TRASCIENDEN LÍMITES NACIONALES: Existen independientemente de los límites de un país.
  • NO JERARQUIZABLES: No hay unos más importantes que otros.
  • INTERDEPENDIENTES: Dependen unos de otros.
  • COMPLEMENTARIOS: Se complementan unos a otros.

4. Principios Rectores.

  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 10
  • Artículo 72
 
Artículo 7°
Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieron por razones de interés general.
 

Artículo 8°. 
Todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.

 

Artículo 10º. 
Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados. 
Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

 

Artículo 72º. 
La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno.