1. Concepto

La RAE1 define al parentesco como un vínculo por consanguinidad, afinidad, adopción, matrimonio u otra relación estable de afectividad análoga a esta. Desde el punto de vista jurídico lo podemos definir como los vínculos dentro de una familia, donde se cumplen con las normas esperadas por ser tal. La consanguinidad, el matrimonio, descendencia, sucesión, roles esperados, status, relaciones sexuales, división del trabajo, afecto, residencia, se hacen presente en el parentesco.

La consaguinidad refiere a un vínculo o relación biológica como así también de adopción. Las personas se pueden relacionar entre sí mediante la filiación, o la filiación combinada con la afinidad, lo cual los hace familia o parientes. La filiación es el vínculo o lazo que se genera de padres e hijo/s biológico/s o reconocido/s según nuestro ordenamiento jurídico.

1 Real Academia Española