2. Funciones


 

 

FUNCIONES DEL PODER EJECUTIVO (Art. 168 de la Const.)

 

-       Conservación del orden y tranquilidad en lo interior (Ministerio del Interior. Policía)

-       Seguridad exterior. Defensa del Estado (Ministerio de Defensa. Fuerzas Armadas)

-       Mando superior de todas las Fuerzas Armadas (Ejercido por el Presidente con el Ministro de Defensa)

-       Vetar las leyes que le propone el Poder Legislativo. El veto significa que el Poder Ejecutivo puede realizar observaciones a los proyectos de ley que se le envían. Un proyecto vetado vuelve al Poder Legislativo

-       Publicar, cumplir, ejecutar y reglamentar las leyes.

-       Proponer leyes de urgente consideración. Son leyes enviadas por el Poder Ejecutivo al Legislativo, que se distinguen de las leyes ordinarias por la perentoriedad de sus plazos y su tramitación especial.

-       Destituir  los empleados públicos por omisión, ineptitud o delito. (De acuerdo con la Cámara de Senadores, Comisión Permanente y si corresponde pasar el expediente a la justicia).

-       Tomar Medidas Prontas de seguridad. Son medidas especiales para los casos graves e imprevistos de ataque exterior o de conmoción interna. Estas medidas autorizan al arresto o traslado de las personas a cualquier lugar del país, si es que no pueden optar por salir del país. El arresto no puede ser en locales destinados a los delincuentes comunes y el Poder Ejecutivo debe informar de todo lo actuado a  la Asamblea General. dentro de las 24 horas y estarse a lo que ésta decida)

-       Recaudar las rentas, o sea dinero que cobra la Hacienda Pública a través de los organismos pertinentes (DGI)

-       Preparar y presentar a la Asamblea General los presupuestos y la rendición de cuentas de cada año.