2. Suprema Corte de Justicia

 

 

 

Los miembros de la Suprema Corte de Justicia serán designados por la Asamblea General por dos tercios de votos del total de sus componentes. La designación deberá efectuarse dentro de los noventa días de producida la vacancia a cuyo fin la Asamblea General será convocada especialmente. Vencido dicho término sin que se haya realizado la designación, quedará automáticamente designado como miembro de la Suprema Corte de Justicia el miembro de los Tribunales de Apelaciones con mayor antigüedad en tal cargo y a igualdad de antigüedad en tal cargo por el que tenga más años en el ejercicio de la Judicatura o del Ministerio Público o Fiscal.

En los casos de vacancia y mientras éstas no sean provistas, y en los de recusación, excusación o impedimento, para el cumplimiento de su función jurisdiccional, la Suprema Corte de Justicia se integrará de oficio en la forma que establezca la ley.

-       Órgano pluripersonal integrado por 5 miembros.

-       Requisitos:

o   40 años

o   Ciudadanía natural en ejercicio o legal con 10 años de antigüedad.

o   25 años de residencia en el país.

o   Ser abogado con 10 años de antigüedad o haber ejercico con esa calidad, la Judicatura o el Ministerio Público o Fiscal por espacio de 8 años.

o   Electos por AG por 2/3 del total de sus componentes.

o   Duran 10 años en el cargo y no pueden ser reelectos salvo que medien 5 años.

-       Funciones:

o   Juzgar a los infractores de la Constitución.

o   Interpretar la Constitución.

o   Declarar la inconstitucionalidad de la ley.

o   Nombrar a todo el personal técnico y administrativo del Poder Judicial.

o   Ejercer la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica sobre todas las dependencias del Poder.

o   Entender en cuestiones relativas al Derecho Internacional