3. Tribunales de Apelaciones

 

 

Habrá los Tribunales de Apelaciones que la ley determine y con las atribuciones que ésta les fije.

Cada uno de ellos se compondrá de tres miembros.

Para ser miembro de un Tribunal de Apelaciones, se requiere:

-       35 años.

-       Ciudadanía natural en ejercicio o legal con 7 años de antigüedad.

-       Ser abogado con 8 años de antigüedad o haber ejercido con  esa calidad la Judicatura o el Ministerio Público o Fiscal por espacio de 6 años.

-       Duran en sus cargos todo el tiempo de su buen comportamiento.

-       Designados por la SCJ con venia del Senado.