Ciudadanía y Sufragio.

2. Sufragio

SUFRAGIO

Es una forma de manifestación  de la opinión acerca de un tema y una modalidad de toma de decisiones colectivas

 

CARACTERÍSTICAS DEL SUFRAGIO EN NUESTRO PAÍS

  • Universal: Todos los que están inscriptos y habilitados en el registro pueden votar, sin distinción de sexo, raza, creencia, posición social, situación económica, etc.
  • Secreto: significa que ninguna persona pueda saber qué vota el elector. Oficia de garantía de la libertad de expresión y la independencia moral y cívica de cada sujeto. Se opone al voto público o de mano alzada, para evitar posibles presiones sobre quién votaba. En nuestro país las garantías mencionadas se establecen a partir de la Constitución de 1917.
  • Obligatorio: tiene carácter obligatorio porque ante su incumplimiento existen sanciones. Es, además un derecho de quienes los ejercen para elegir a las personas que desempeñarán los cargos electivos de gobierno, o para pronunciarse por cualquier asunto público que se someta a decisión popular (referéndum, plebiscitos). Como todo deber ante su incumplimiento existen la sanción y las causas de justificación, la ley Nº 16017 del año 1989, las describe en detalle:

 

SANCIONES:

ECONÓMICAS: Se establecen multas (1 UR la primera vez y 3 UR si se reitera), la que se duplica si el infractor fuera un profesional universitario o funcionario público. Retención del sueldo o jubilación, hasta tanto no acredite haber votado, justificado su imposibilidad de hacerlo o haber pagado la multa. Quien no votó no podrá percibir suma alguna de dinero que le adeude el Estado.

ADMINISTRATIVAS: Quien no vote no puede presentarse a realizar trámites frente a ninguna oficina pública. Tampoco se podrá otorgar escritura pública, salvo le testamento y las provenientes de ventas judiciales. No pueden inscribirse en educación superior o universitaria, ni rendir exámenes sino prueban haber votado. Aún pagando la multa no podrán acceder a los cargos públicos.

JUSTIFICACIÓN: Son causas de justificación de no cumplir con el voto: padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impidan el día de las elecciones la concurrencia a la comisión receptora, no estar en el país el día de las elecciones, razones de fuerza mayor, o tener la ciudadanía suspendida según el artículo 80 de la Constitución.