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Circular 3550/ 2020

EDUCACIÓN FÍSICA

COMENZAR

Ciclo Básico.

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Horarios

Circular 2791

Espacios destinados para Educación Física.

Organización Semanal de Clases.

  • El calendario semanal de clases de Educación Física se realizará con criterio pedagógico, acorde a la organización institucional.
  • Se considera primordial, en todos los casos posibles, que el estudiante reciba la clase inmediatamente antes o después del turno, y preferentemente prestar la mayor atención en niveles más vulnerables.
  • Se facilitara la integración del estudiante en otros horarios de clase, en la hipótesis que no pueda asistir al grupo asignado, estudiando cada caso en particular, comunicado los cambios a la Dirección liceal.
  • El inicio de las clases de la asignatura se establecerá junto con el comienzo de los respectivos cursos.(Horarios, espacios ya establecidos en salas docentes organizadas con el PAZ y homologadas por los Equipos de Dirección).

PAZ

Debe remitir a Inspección de Educación Física, a través del correo cesinspeducacionfisica@gmail.com antes del comienzo de los cursos, registrados en planilla definitiva y preestablecida, la siguiente información: a)horarios de clases docente. b)horarios de coordinación docente. c)espacios físicos en los que se dictan clases de Educación Física. Cualquier modificación en los horario de docentes, lugar de trabajo, licencias, bajas o altas, etc. deberán ser comunicadas, en forma inmediata.

Siguiente

  • Los horarios de las clases de Educación Física en espacios abiertos, comenzarán 8:15 y finalizarán 17:30 con el turno vespertino.
  • Los liceos que trabajen en 3 turnos o más, estipularán sus horarios a contra turno por franja horaria, no por turno.
  • En caso de lluvia, la Dirección Liceal dispondrá de un espacio físico para el dictado de la asignatura, de lo contrario el docente cumplirá la totalidad de su horario en la Institución Educativa.

  • Todos los grupos de Ciclo Básico 3 horas de asistencia obligatoria.
  • Una de las cuáles se integrara a las actividades generales de Deporte y Recreación del Liceo (Centro de Interés).
  • El estudiante puede optar por una de las que funcione en la Institución.
  • Una de ellas no podrá dictarse en días consecutivos implementándose según funcionamiento liceal.

  • Las clases en el local liceal siempre que exista espacio/s disponible/s; en caso de carecer del mismo, deben realizarse en el lugar más cercano al liceo que brinde seguridad a estudiantes y docentes, facilitando el seguimiento y control por parte de la Dirección liceal.
  • La PAZ contribuirán con la Dirección liceal en la organización y concreción de los espacios necesarios, teniendo en cuenta lo dispuesto por el CES en lo referido a instrumentar los procedimientos para adjudicarlos.
  • Se hará uso de la infraestructura existente en forma eficiente, evitando en lo posible el dictado de clases simultáneas en un mismo espacio, de no ser posible esta premisa, en ningún caso se podrá compartir el mismo espacio por más de 2 grupos.

Bachillerato.

Carga horaria

Carga horaria de los 1° años de Bachillerato: 3 horas semanales. La 3 hora se destinará a actividades deportivo - recreativas.

Organización de horarios

Todas las precisiones establecidas para el Ciclo Básico en lo referido a la organización de horarios y espacios para desarrollar la asignatura.

Distribución de la carga horaria.

Distribución de la carga horaria: se recomienda la frecuencia de 3 días , pero cuando los alumnos no puedan asistir se flexibilizará la frecuencia, siempre teniendo las clases obligatorias.

integración en los centros deinterés.

En los centros educativos que cuenten con 2° y 3° año de Bachillerato, sus integrantes podrán integrarse a las mencionadas actividades (centros de interés) como opción para los alumnos que manifiestan intención de participar

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Página inicial.

Planes, modalidades de estudio vigentes y carga horaria.

PLAN 2006

Carga horaria de la asignatura 3 horas semanales, las cuales se trabajan contraturno.

PLAN 2009

Carga horaria de la asignatura 3 horas semanales, se implementan en el turno diurno, trabajándose en modalidad semestral.

PLAN 2012

Carga horaria comprende un paquete de 15 hs. en el turno, en este marco se trabaja 3 horas diarias, por proyecto interdisciplinar.

PLAN 2013

Carga horaria: 2 horas semanales dentro del turno, las cuáles se definen en acuerdo con el Equipo de Dirección.

MODALIDAD2016

Carga horaria: 2 horas en el turno y 1 hora en modalidad contraturno.

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Tabla de planes vigentes.Carga horaria de Educación Física .Turno a Trabajar.

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Exoneracionespor salud.

A los efectos de acreditar el impedimento de realizar actividades de educación física por razones de salud, la única documentación válida a presentar es el carné del adolescente donde se expresa: No apta/o, no se aceptan certificados médicos.

Circular 3184/13

Circular 3184/13 ( Acta 71 Res. N°37 de fecha 11 de setiembre de 2013, Circular N° 19/13 CODICEN) dispone la obligatoriedad del carné del niño y de/la adolescente y la validez del mismo, para determinar quién puede o no realizar actividades físicas en las instituciones de la ANEP.

Circular 3195/14

Circular 3195/14 el CES RESUELVE

  • "Establecer que las Direcciones Liceales serán las autoridades competentes a los efectos de otorgar las exoneraciones de concurrencia a clases de educación física por razones de salud, las cuales se concederán de acuerdo a lo consignado en el carné del niño, niña o adolescente"
  • "Asimismo dichas direcciones también serán las competentes para otorgar dichas exoneraciones, cuando las mismas tengan causal en circunstancias temporales, y por un plazo mayor de tres meses".
  • IMPORTANTE: Se establece el 30 de abril de cada año como fecha límite para la presentación de solicitudes de exoneración por causales ya generadas antes del comienzo del año lectivo o que surgieran al comenzar las clases de Educación Física.
  • Si un estudiante presenta una solicitud de exoneración luego del 30 de abril (ósea parcial) se mantendrá la última calificación, que en caso de ser insuficiente, deberá rendir prueba antes de a reunión final, adaptada a las posibilidades del estudiante, según cada situación ( adecuación curricular).
  • En aquellos casos que el estudiante tenga carné como apto, pero a su vez, presente una certificación médica deberá especificar las limitantes del alumno para concurrir a clase de Educación Física, debiendo el docente realizar adecuaciones curriculares.

Causales de exoneración.

Se exonera Educación Física de acuerdo a Circular 2956/10, artículo 16.b y Circular 2957/10, artículo 33 por la siguientes causales: a) causal de distancia: solo en aquellos casos que el estudiante carezca de transporte o no pueda concurrir a las clases de Educación Física implementadas inmediatamente antes o después de terminado el turno. b) razones de trabajo: el estudiante deberá presentar constancia de trabajo con detalle de horario y datos del empleador: identificación, dirección, teléfono. c) integración de planteles deportivos de representación nacional y/o departamental. d)Alumnos de Escuela Nacional de Danza del MEC se encuentran amparados en lo dispuesto y comunicado por Circular 2208/95 por la cuál se comunica: Codicen: Res 3381, 30/11/94: exonera a alumnos de la Escuela Nacional de Danzas, División Ballet, del MEC de la A signatura de Educación Física. Correspondiendo extender el beneficio a los estudiantes que cursan en dependencias de las Intendencias Municipales del interior del país (Circular 2864/08), entendiendo que todos estos trámites deben realizarse en el Liceo donde se registra inscripción el estudiante. Se delega a Inspección de Educación Física concesión de exoneración de asistencia a clases cuando es solicitada por estudiantes del interior que asisten a ballet de Intendencias Municipales( circular 2864). e) Alumnos que integren el Sistema de Orquesta Infantil o Juvenil del Uruguay y/o Orquesta Juvenil del Sodre del MEC amparados en el comunicado por oficio 340/14. Los estudiantes de Primer Ciclo, comprendidos en las causales de exoneración detalladas en literales b, c y d deberán realizar la actividad final de cierre de curso a los efectos de definir la promoción en la asignatura (Circular 2956/10, artículo 55 ). Las pruebas de exonerados ( trabajo, deporte, distancia) tendrán carácter practico demostrativo ( Circular 2857/ 08).

Circular 3281/15

Se exonera de asistencia a cursos de Educación Física aquellos estudiantes de Liceos de este Organismo que concurren a practicas de fútbol en Clubes asociados a la Asociación Uruguaya de Fútbol ( AUF), en el marco del Proyecto 'Gol al Futuro ", el deportista debe acreditar pertenecer al mismo, mediante constancia emitida por responsable de dicho Proyecto.

Ley deportistas en situación de representación nacionalCircular 3461

Establece que : "los deportistas: atletas, cuerpo técnico, médicos , Kinesiólogos y otros profesionales con cometidos justificados dentro de la delegación así como los árbitros, jueces y veedores que formen parte de una delegación deportiva designada para participar en certámenes Internacionales Oficiales en representación del país, podrán solicitar a los Institutos de enseñanza Público y Privados, autorización para no asistir a cursos o clases y estos deberán conceder dicha autorización, otorgando, en su caso, prorrogas para rendir exámenes o pruebas, estableciendo para ello mesas especiales" Importante: Es la Secretaria Nacional de Deporte, quien canalizará las solicitudes de cambio de turno y exoneraciones solicitadas por los deportistas.

Ley 19355 art 111

Circular 3466/19

'Los estudiantes de Educación Media, que realizan actividades deportivas en carácter federado en representación Nacional tendrán preferencia en la asignación del turno" ...al cual concurren, pudiendo "... exonerar la asignatura de Educación Física , valorando la permanencia de la rendición de la prueba final del año ..."

Circular 3511/19

Se dispuso ampliar la línea de trabajo en conjunto con la división sectorial de Integración Educativa ( DISE) de CODICEN y Secretaria Nacional de Deporte, denominada "Entreno y estudio".

EXONERACIONES

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A los efectos de realizar el seguimiento de la matricula de cada centro educativo en lo que refiere a la asistencia de los estudiantes a la asignatura, corresponde a la Dirección Liceal y a través del PAZ relevar las exoneraciones totales o parciales, de acuerdo a la normativa vigente y remitir al correo institucional de Inspección, en planilla ya establecida por esta, el número de alumnos exonerados y causa de la exoneración, en dos oportunidades, al 30 de junio y al 30 de noviembre.

DE LOS /AS pROFESORES/AS.

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Centro de Interés

  • Deberán cumplir todas las tareas administrativas referentes a la función docente.
  • Vestimenta : durante el dictado dé clases será de equipo deportivo largo y calzado deportivo.
  • Registrará su asistencia en la Planilla: " Registro de asistencia del Profesor de Educación Física", ( en todas las oportunidades de dictado de clases).
  • Deberán utilizar herramienta electrónicas que acompasen los tiempos actuales (modalidad presencial - virtual)
  • El equipo de profesores deberá elaborar un proyecto disciplinar: teniendo en cuenta perfiles de egreso, niveles, programas, expectativas de logro y proyecto institucional.
  • Registrarán los Proyectos interdisciplinares en los soportes que la Dirección liceal destine.

  • Es un espacio deportivo con núcleo temáticos, puede conformase con estudiantes de diferentes niveles de clase .
  • Se evitará una hora deportiva a sus propios estudiantes.
  • Comienza en forma simultánea con las clases curriculares.
  • Se realizará en función de contenidos que contemplen necesidades e intereses de los estudiantes (actividades deportivas recreativas innovadoras, atendiendo el contexto, el proyecto disciplinar e interdisciplinar y el Institucional).
  • Potenciaran los saberes de cada docente.
  • Deberá existir planificación y registro de actividades, teniendo en cuenta orientación del PAZ. Se deberá tener presente que cada centro pueda participar por lo menos en dos deportes, en los actuales Juegos Deportivos Nacionales.
  • Los estudiantes podrán asistir con un docente que no es su titular (podrá cambiar de grupo y nivel). Deberá existir registro de asistencia, planificación y desarrollo de actividades, que contribuya a la evaluación del estudiante en forma integrada.
  • Deportes alternativos: espacio que fortalezca las ofertas recreativas, deportivas e innovadoras (acordes al contexto).

https://www.ces.edu.uy/files/INSTRUCTIVO_DE_EDUCACIN_FSICA_EXP__4111-2020.PDF

https://www.ces.edu.uy/files/ACTA_34_RES_23_EXP_4111-2020.PDF

CIRCULAR 3550/2020