El reconocimiento por ley de la unión de hecho, ha generando discusión dentro de la doctrina en cuanto la posibilidad de que dicha unión genere un nuevo estado civil. Escoto et al. (2007) refieren sobre algunos de los argumentos de juristas nacionales que “(…) no genera parentesco, pudiendo, después de su separación casarse con quien haya sido su suegro, yerno o nuera. Coexiste teóricamente con un vínculo matrimonial no disuelto, ya que alguien puede estar casado y en unión concubinaria a la vez. Por último el legislador no manda inscribirla al Registro del Estado Civil sino al Registro Nacional de Actos Personales.” (p.56) El efecto personal refiere a la exclusividad del vínculo, el cual ha de ser único y de ayuda reciproca. En cuanto a lo patrimonial el efecto es el de una sociedad de bienes durante el tiempo que dure la unión concubinaria.
¿Cuándo nace la sociedad de bienes en una unión de hecho? Cuando se haya inscripto el reconocimiento de la unión mediante sentencia judicial a través del Registro Nacional de Actos Personales. Los bienes serán aquellos que surjan del esfuerzo común de los dos convivientes, salvo que los mismos elijan de común acuerdo otra forma de administrar los bienes.