La Ley 18.246 reconoce derechos y obligaciones a quienes hayan convivido en unión concubinaria, durante 5 años o más, sin interrupciones.
Es la relación afectiva, de tipo sexual, entre dos personas , que reúne las siguientes características:
- convivencia – comunidad de vida de dos personas, de igual o distinto sexo (es decir parejas heterosexuales u homosexuales), cualquiera sea su identidad, orientación u opción sexual.
- relación exclusiva y singular – no se pueden mantener relaciones paralelas (como concubinato o matrimonio).
- estable y permanente – si cumple con el plazo de 5 años o más de convivencia, sin interrupciones, generará los derechos y obligaciones que establece la Ley.