A los concubinos de les reconocen derechos de seguridad social:
- Se extienden a los concubinos y concubinas todos los derechos y obligaciones de seguridad social previstos para los esposos, según correspondan.
- Para determinar los derechos y obligaciones de seguridad social que corresponden, se deberá probar ante el organismo de previsión social los requisitos de la unión concubinaria (relación afectiva de tipo sexual, convivencia por 5 años o más, etc.)
Los requisitos para tener derecho a la pensión de sobrevivencia debe:
- haber convivido con el causante hasta el momento de configurarse la causal (de forma ininterrumpida por al menos 5 años en unión concubinaria de carácter exclusivo, singular, estable y permanente, y cualquiera sea el sexo);
- no tener impedimentos para que la unión sea reconocida (es decir: ser menor de 12 años (mujer) y 14 años (varón), existir falta de consentimiento y tener ciertos vínculos de parentesco (ej. padres, hermanos)).
El concubino deberá demostrar la dependencia económica del causante (fallecido) o la falta de ingresos suficientes.
La concubina tendrá derecho al beneficio si su ingreso mensual no supera el fijado por la Ley.
El tiempo durante el cual se percibirá la pensión depende de la edad del beneficiario al momento del fallecimiento del causante.
Asimismo varía el período durante el cual se percibe pensión en caso de incapacidad para todo trabajo del beneficiario, o si integran su grupo familiar hijos solteros menores o mayores incapacitados.
El derecho a la pensión se pierde entre otras causas, por contraer matrimonio o por mejorar la fortuna del beneficiario.