Derechos del concubino sobreviviente, en caso de fallecimiento de un integrante de la pareja:
- Derechos sucesorios:
tendrá los mismos derechos sucesorios que se consagran a los cónyuges (esposos).
En caso de existir un cónyuge sobreviviente, éste junto con el concubino, integrará la misma parte en la herencia en proporción a los años de convivencia. - Derecho real de uso y habitación:
el concubino que sobrevive tendrá el derecho a permanecer en la vivienda donde convivía la pareja si reúne los siguientes requisitos: ser mayor de 60 años, sin medios propios para asegurar su vivienda y al menos 10 años de convivencia ininterrumpida. La vivienda debe ser propia del concubino fallecido o de la unión concubinaria (de ambos concubinos).