Fallecimiento de un concubino

Derechos del concubino sobreviviente, en caso de fallecimiento de un integrante de la pareja:

  • Derechos sucesorios:
    tendrá los mismos derechos sucesorios que se consagran a los cónyuges (esposos).
    En caso de existir un cónyuge sobreviviente,  éste junto con el  concubino, integrará la misma parte en la herencia en proporción a los años de convivencia.
  • Derecho real de uso y habitación:
    el concubino que sobrevive tendrá el derecho a permanecer en la vivienda donde convivía la pareja si reúne los siguientes requisitos: ser mayor de  60 años, sin medios propios para asegurar su vivienda y al menos 10 años de convivencia ininterrumpida. La vivienda debe ser propia del concubino fallecido o de la unión concubinaria (de ambos concubinos). 

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