La unión concubinaria se termina por decisión del juez a pedido de cualquiera de los concubinos, sin que sea necesario que expresen los motivos. La decisión del juez además de disponer la disolución de la unión concubinaria, resolverá sobre:
- la situación de los hijos menores nacidos de dicha unión (tenencia, guarda, pensión alimenticia, visitas) y
sobre los alimentos si resulta necesario para la subsistencia de alguno de los concubinos; - cuál de los concubinos permanecerá en el hogar familiar, sin perjuicio de la resolución judicial sobre exclusión del hogar de alguno de los concubinos, si hubiera sido tomada como medida previa.
Se disuelve también la unión concubinaria: por fallecimiento o declaración de ausencia de uno de los concubinos.
No es necesario el previo reconocimiento judicial del concubinato para ponerle fin. Aún cuando no ha sido reconocido el concubinato es posible disolver judicialmente la unión concubinaria.
En este caso el juez determinará además la fecha de comienzo del concubinato y cuales bienes fueron adquiridos en común por los concubinos.