El reconocimiento judicial se obtiene ante el Juez, solicitando la declaratoria judicial de reconocimiento.
Pueden iniciar la acción de reconocimiento judicial de la unión concubinaria, los concubinos, actuando en forma conjunta o separada; y, en caso de fallecimiento de uno o ambos concubinos, cualquier interesado que justifique su interés.
Los efectos del reconocimiento judicial
- Determina la fecha de comienzo de la unión.
- Determina los bienes que fueron adquiridos en común por los concubinos.
- Surgen prohibiciones para contratar entre los concubinos (las mismas prohibiciones que rigen en el caso de matrimonio), por ejemplo la de celebrar contratos de donación o de compraventa entre ellos.
- la mujer (concubina) no tendrá derecho a seguir cobrando la pensión alimenticia que estuviera percibiendo por una relación matrimonial anterior.
Los efectos del reconocimiento inscripto en los Registros Públicos son:
- da inicio a una sociedad de bienes, que se rige por las normas que regulan la sociedad que surge del matrimonio en cuanto sean aplicables, salvo que los concubinos opten por otras formas de administración de los derechos y obligaciones que se generen durante la unión concubinaria;
- disuelve la sociedad conyugal (nacida del matrimonio) o la sociedad de bienes surgida de un concubinato anterior que esté vigente entre uno de los concubinos y otra persona.