Los actos relativos al concubinato se registran en el Registro Nacional de Actos Personales, Sección Uniones Concubinarias.
Se inscriben:
- los reconocimientos judiciales del concubinato;
- la constitución de las sociedades de bienes que derivan del
concubinato; - la disolución judicial del concubinato (excepto en caso de muerte).