Registro

 Los actos relativos al concubinato se registran en el Registro Nacional de Actos Personales, Sección Uniones Concubinarias. 

Se inscriben:

  1. los reconocimientos judiciales del concubinato;
  2. la constitución de las sociedades de bienes que derivan del
    concubinato;
  3. la disolución judicial del concubinato (excepto en caso de muerte). 

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