DIVORCIO
2. Causales previstas en el artículo 148 del Código Civil
1.- Adulterio de cualquiera de los cónyuges
El adulterio consiste en la relación sexual que tiene lugar en forma voluntaria entre una persona unida en matrimonio y otra persona de igual o distinto sexo que no es su cónyuge.1
Se trata de una violación del deber de fidelidad recíproca al que se comprometen los cónyuges en virtud del artículo 127 del Código Civil. Este culmina con el cese de la vida de consuno.
No constituye adulterio la tentativa de tales relaciones sexuales extramatrimoniales sin perjuicio de que pudiera encuadrar en la causal de “injurias graves”. Tampoco las mantenidas con otra persona por violación (artículo 272 Código Penal).
2.- Por tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, pronunciada la sentencia criminal condenatoria
Para configurarse es necesario que uno de los cónyuges atente contra la vida del otro con la intención de darle muerte, sin tener éxito. Pues, si lograra cometer el delito de homicidio, no habría divorcio por esta causal sino estado civil de viudez debido a la desaparición física de la víctima.
Dicha tentativa debe realizarse durante el matrimonio y debe existir una sentencia condenatoria de Juez Penal competente.
3.- Por sevicias e injurias graves del uno respecto del otro
Se entiende por sevicia todo hecho material que voluntariamente produzca un sufrimiento grave o maltrato físico al otro cónyuge. Hechos o actos de violencia que hacen poco digno e insoportable el hogar conyugal.
Injuria, en cambio, es todo hecho susceptible de ocasionar un sufrimiento moral tal como las palabras agraviantes, hechos con relación a terceros que implican un agravio o sufrimiento moral a uno de los cónyuges. Se agrede su honor y dignidad.
Se hace notar que la ley dice “sevicias e injurias graves”. Si bien parece exigir que éstas sean plurales, la Doctrina y Jurisprudencia han admitido que tan solo un solo hecho aislado es suficiente para la constitución de la causal. En cuanto a la gravedad de las injurias, serán valoradas por el Juez que entienda en el asunto considerando la educación y la condición del cónyuge agraviado.
Finalmente, la legislación nacional no prevé como causal, a diferencia del ordenamiento jurídico de Chile, Colombia o Suiza, adiciones al juego o al alcoholismo. Sin embargo, algunos entienden que podrían encuadrarse estos casos en la causal de injurias graves.
4.- Por las riñas y disputas continuas que hagan insoportable la vida en común
Desavenencias comunes en la pareja que cumplan con la condición de tener cierta continuidad y de tornar insoportable la convivencia.
Es la causal más utilizada por los operadores jurídicos en nuestro país y solo muy excepcionalmente se ha determinado la existencia de culpabilidad de alguno de los esposos.
5.- Por la separación de hecho por más de tres años
Con solo acreditar la separación de hecho por más de tres años se decretará el divorcio. No interesa el motivo o razón de la decisión.
Debe ser ininterrumpida en el tiempo y de carácter voluntario.
Consiste en poner fin a una unión que en los hechos ya está disuelta.
Es de destacar que no basta el simple alejamiento físico, sino que se requiere la voluntad, el ánimo de interrumpir la vida en comunidad. Si la separación se produjera por fuerza mayor, como el caso de una guerra o una internación hospitalaria, no se aplicaría esta causal. En efecto, se carece de voluntad de separación.