1. Matrimonio

Concepto: Acto jurídico revestido de ciertas formalidades mediante el que dos personas de igual o diferente sexo establecen entre ellas una unión regulada por la ley dotada de cierta estabilidad y permanencia.

Uno de los redactores de nuestro Código Civil, el Dr. Tristán Narvaja1 (1868), referenció al matrimonio como: “…la unión de dos personas que se asocian tan íntimamente cuanto sea posible para procurarse recíprocamente su felicidad. De donde resulta entre los esposos una colaboración en todos los instantes, un trabajo común y sin tregua para ayudarse, socorrerse, aumentar sus goces y honor, y asegurar el porvenir de los hijos…”

Desde que se celebra el matrimonio, los contrayentes quedan emplazados en el Estado Civil de cónyuges o casados, naciendo todos los derechos y deberes de orden personal y patrimonial que la ley establece.

Conforme el artículo 28 de la ley 19.075 de 3/5/2013 – Matrimonio Igualitario – en toda norma reguladora del vínculo matrimonial o conexas donde se utilicen menciones diferenciales en razón de sexo, deberán entenderse cónyuges, pareja matrimonial, esposos u otras de similar tenor que no alteren el contenido sustantivo de la regulación y que no distingan en razón de sexo de la persona.

Se deben considerar las siguientes notas distintivas:

  • Acto Jurídico. Existe voluntad humana al momento de contraer nupcias. No es así, en cambio, respecto a sus efectos. Estos están regulados en el Código Civil y son de orden público de principio.

  • Solemnidad. Implica la necesidad de cumplimiento de determinados requisitos formales en su celebración fundada en la importancia del acto.

  • Monogamia. El matrimonio en nuestro ordenamiento jurídico es siempre monogámico por oposición al poligámico.

  • Igualitario. A partir de la última modificación legal (2013) el matrimonio podrá ser heterosexual u homosexual. En consecuencia, está vedada la discriminación por razones fundadas en el sexo de sus contrayentes.

  • Cierta estabilidad. Se ha dicho que el matrimonio es una unión que tiende a permanecer en el tiempo. Estabilidad no es eternidad, pues se disuelve – en todos los casos – ya sea por divorcio, nulidad o muerte de uno de los cónyuges.

  • ¿Finalidad? La normativa no establece finalidad específica respecto del matrimonio.

  • Registro de Estado Civil. Entidad Estatal competente para el registro de dichas uniones mediante el labrado de las Partidas de Matrimonio.

  • Relación con la ReligiónEl Artículo 84 del Código Civil dispone: “Efectuado el matrimonio civil a que se refiere el artículo 83, los contrayentes podrán solicitar libremente la ceremonia religiosa de la Iglesia a que pertenezcan, pero ningún ministro de la Iglesia Católica o pastor de las comuniones disidentes en el país podrá proceder a las bendiciones nupciales sin que se le haya hecho constar la celebración del matrimonio civil por certificado expedido en forma por el Oficial de Estado Civil, y si lo efectuase sin dicha constancia incurrirá en pena de seis meses de prisión y en caso de reincidencia un año de prisión. Exceptúase de la disposición que antecede, los matrimonios in extremis, que no producirán, sin embargo, efectos civiles.

Tal como lo sostienen las Prof. M. Rivero y B. Ramos citando a Ferrer Ortiz, es posible observar cómo en nuestro país se ha desvirtuado la construcción técnica del matrimonio elaborada por los canonistas medioevales. La aceptación temprana del divorcio en 1907 eliminó del matrimonio su carácter indisoluble. Y la regulación del matrimonio entre personas del mismo sexo desterró su carácter exclusivo heterosexual.2