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MATRIMONIO

Sitio: Aulas | Uruguay Educa
Curso: La Ignorancia de la Ley no sirve de excusa
Libro: MATRIMONIO
Imprimido por: Invitado
Día: domingo, 19 de mayo de 2024, 05:40

1. Matrimonio

Concepto: Acto jurídico revestido de ciertas formalidades mediante el que dos personas de igual o diferente sexo establecen entre ellas una unión regulada por la ley dotada de cierta estabilidad y permanencia.

Uno de los redactores de nuestro Código Civil, el Dr. Tristán Narvaja1 (1868), referenció al matrimonio como: “…la unión de dos personas que se asocian tan íntimamente cuanto sea posible para procurarse recíprocamente su felicidad. De donde resulta entre los esposos una colaboración en todos los instantes, un trabajo común y sin tregua para ayudarse, socorrerse, aumentar sus goces y honor, y asegurar el porvenir de los hijos…”

Desde que se celebra el matrimonio, los contrayentes quedan emplazados en el Estado Civil de cónyuges o casados, naciendo todos los derechos y deberes de orden personal y patrimonial que la ley establece.

Conforme el artículo 28 de la ley 19.075 de 3/5/2013 – Matrimonio Igualitario – en toda norma reguladora del vínculo matrimonial o conexas donde se utilicen menciones diferenciales en razón de sexo, deberán entenderse cónyuges, pareja matrimonial, esposos u otras de similar tenor que no alteren el contenido sustantivo de la regulación y que no distingan en razón de sexo de la persona.

Se deben considerar las siguientes notas distintivas:

  • Acto Jurídico. Existe voluntad humana al momento de contraer nupcias. No es así, en cambio, respecto a sus efectos. Estos están regulados en el Código Civil y son de orden público de principio.

  • Solemnidad. Implica la necesidad de cumplimiento de determinados requisitos formales en su celebración fundada en la importancia del acto.

  • Monogamia. El matrimonio en nuestro ordenamiento jurídico es siempre monogámico por oposición al poligámico.

  • Igualitario. A partir de la última modificación legal (2013) el matrimonio podrá ser heterosexual u homosexual. En consecuencia, está vedada la discriminación por razones fundadas en el sexo de sus contrayentes.

  • Cierta estabilidad. Se ha dicho que el matrimonio es una unión que tiende a permanecer en el tiempo. Estabilidad no es eternidad, pues se disuelve – en todos los casos – ya sea por divorcio, nulidad o muerte de uno de los cónyuges.

  • ¿Finalidad? La normativa no establece finalidad específica respecto del matrimonio.

  • Registro de Estado Civil. Entidad Estatal competente para el registro de dichas uniones mediante el labrado de las Partidas de Matrimonio.

  • Relación con la ReligiónEl Artículo 84 del Código Civil dispone: “Efectuado el matrimonio civil a que se refiere el artículo 83, los contrayentes podrán solicitar libremente la ceremonia religiosa de la Iglesia a que pertenezcan, pero ningún ministro de la Iglesia Católica o pastor de las comuniones disidentes en el país podrá proceder a las bendiciones nupciales sin que se le haya hecho constar la celebración del matrimonio civil por certificado expedido en forma por el Oficial de Estado Civil, y si lo efectuase sin dicha constancia incurrirá en pena de seis meses de prisión y en caso de reincidencia un año de prisión. Exceptúase de la disposición que antecede, los matrimonios in extremis, que no producirán, sin embargo, efectos civiles.

Tal como lo sostienen las Prof. M. Rivero y B. Ramos citando a Ferrer Ortiz, es posible observar cómo en nuestro país se ha desvirtuado la construcción técnica del matrimonio elaborada por los canonistas medioevales. La aceptación temprana del divorcio en 1907 eliminó del matrimonio su carácter indisoluble. Y la regulación del matrimonio entre personas del mismo sexo desterró su carácter exclusivo heterosexual.2


2. Impedimentos para el matrimonio

 Impedimentos

Concepto de Impedimento: hecho, circunstancia o situación preexistente que impide a la persona que lo sufre contraer matrimonio.

Tipos de Impedimentos:

1.- Dirimentes: situaciones graves que, de ser contravenidas o violadas, anulan el matrimonio y surge la responsabilidad de los contrayentes (Artículo 91 del Código Civil). La consecuencia de la configuración de alguno de estos impedimentos es la invalidez o nulidad absoluta del matrimonio.

2.- Prohibitivos: requisitos que, de no ser cumplidos, no anulan el matrimonio, sino que puede haber sanción para el funcionario público responsable y son de carácter subsanable. La consecuencia de su tipificación es la irregularidad del matrimonio.


Enumeración de los impedimentos dirimentes (artículo 91 del Código Civil)

1.- La falta de edad requerida

La edad mínima para contraer matrimonio tanto para el hombre como para la mujer es de 16 años de edad.

Resulta jurídicamente irrelevante la diferencia de edad entre los futuros contrayentes.

Tampoco existe edad máxima para la celebración del matrimonio.

Los menores púberes, mujeres y hombres, mayores de 16, pero menores de 18, requieren el asenso (asistencia) de sus padres para poder contraer matrimonio.3

2.- La falta de consentimiento de los contrayentes

Consentimiento implica un acuerdo y este deber contraerse sin vicios que lo afecten.

Los vicios del consentimiento pueden ser entendidos como ciertas cuestiones que afectan la libertad de conciencia y voluntad de los contrayentes.

3.- El vínculo no disuelto del matrimonio anterior

Al momento de celebrarse el matrimonio, los contrayentes no deben estar casados en anteriores nupcias.

Si se diera tal situación, se incurriría en el delito de Bigamia previsto en el artículo 2634 del Código Penal. En caso de configurarse el delito, se produce la anulación del segundo matrimonio.

4.- Parentesco en línea recta por consanguinidad o afinidad, sea legítimo o natural

Su fundamento se relaciona con la tutela de valores de tipo moral, religioso y biológico.

5.- En la línea transversal, parentesco entre hermanos legítimos o naturales

Solo se alcanza al segundo grado. No distingue entre hermanos de simple o doble vínculo por lo que, de acuerdo a una regla general de interpretación de normas jurídicas “donde no distingue la ley no debe distinguir su intérprete”, ambos tipos ingresan en la prohibición.

contrario sensu, y en atención al principio de libertad, según el cual todo lo que no está prohibido está permitido5, pueden contraer matrimonio: primos, tíos y sobrinos.

6.- El homicidio, tentativa o complicidad en el homicidio contra la persona de uno de los cónyuges, respecto del sobreviviente

Se le ha llamado a este numeral el “impedimento del crimen”.

Homicidio es, atento al artículo 310 del Código Penal: “El que, con intención de matar, diere muerte a alguna persona”.

Este supuesto siempre genera confusión al momento de su explicación. Lo que se pretende es impedir el matrimonio de dos sujetos de los que uno haya sido autor o cómplice a título de dolo de homicidio o tentativa del cónyuge anterior del otro sujeto. Es decir, le prohíbe casarse con el criminal que atentó contra la vida de su anterior esposa/o.

7.- La falta de consagración religiosa, cuando esta se hubiera estipulado como condición resolutoria en el contrato y se reclamase el cumplimiento de ella en el mismo día de la celebración del matrimonio

Esta causal podría entenderse como aquel caso en el que se pacta entre los cónyuges la consagración religiosa de la unión luego de celebrado el matrimonio y que, ante su incumplimiento, se disolvería dicho contrato nupcial.

Además, se exige que dicho cumplimiento se reclamara el mismo día en que se celebra el matrimonio.

Dicho impedimento carece de importancia práctica por su inexistente aplicación.

¿Qué sucede cuando un matrimonio es declarado nulo?

Una vez dictada la sentencia que declara nula la celebración de un matrimonio, si este ha sido celebrado con las solemnidades – formalidades – que la ley prescribe, produce los mismos efectos civiles que el válido. Es decir, los hijos de dicha unión serán considerados legítimos y, siempre que obrare buena fe de ambos cónyuges, se entiende constituida la sociedad conyugal de bienes. A este matrimonio se le denomina “putativo”.

Dejará de producir efectos para el/los cónyuge/s que ha/n obrado de mala fe.6


Enumeración de los impedimentos prohibitivos (artículos 105 a 113 del Código Civil)

1.- Asenso – asistencia – para contraer matrimonio

Menores Púberes – mayores de 16 años y menores de 18 – requieren para contraer matrimonio la asistencia o el asenso de padres, ascendientes, tutores o curadores especiales dependiendo del caso concreto.

Un menor se considera carente de padres cuando estos han fallecido, han sido declarados ausentes o incapaces o bien se ignora su paradero.

Cada uno de los contrayentes requiere el consentimiento de sus responsables legales respectivos.

Si uno estuviera por la afirmativa y el otro por la negativa, prima el sí. Nótese que el “empate” es entre quienes deben “asistir” a cada uno de los contrayentes y no en el total de ambos futuros cónyuges.

Solo si los dos representantes legales de uno de los contrayentes se oponen, se puede hacer un proceso judicial por el que se declara el irracional disenso de los oponentes y se habilita la celebración del matrimonio.

Entonces, a modo de ejemplo, si los dos padres de una mujer púber se oponen y los dos padres del varón púber consienten, solo corresponde tramitar el irracional disenso respecto de la primera. No es un caso de “empate” con primacía de la posición afirmativa porque esta solo es posible entre representantes de un mismo futuro contrayente. Y los cuatro están en desacuerdo, se deberían promover dos procedimientos de irracional disenso, uno por cada contrayente con sus respectivos representantes legales.

Si se celebrara, de todas formas, el matrimonio contrariando lo preceptuado en esta disposición se genera una irregularidad que puede ser subsanada una vez cumplida la mayoría edad

2.- Plazo para la mujer desde la disolución o anulación de matrimonio anterior

Todo cónyuge que hubiere enviudado, divorciado o cuyo matrimonio haya sido anulado, no podrá contraer nuevas nupcias hasta que transcurran 301 días desde la muerte o separación personal del marido, salvo el caso de que esté embarazada y dé a luz.

También se exceptúa del plazo de 301 días si transcurridos los 90 días desde la separación o muerte se presentara un certificado médico acreditando no estar embarazada.

Claro está que esta norma no es aplicable al caso del matrimonio entre dos hombres.

3.- Declaración Jurada de Bienes de Hijos.

Antes de contraer nuevamente matrimonio y teniendo hijos ajenos a la futura unión sometidos a su patria potestad, se deben declarar los bienes de dichos descendientes ya sea mediante la confección de un inventario o negando la existencia de patrimonio.

Matrimonio celebrado por extranjeros en nuestro país. Matrimonio celebrado por nacionales fuera de nuestro país.

Si bien excede enormemente el objeto de estudio, es necesario tener presente una regla de derecho contenido en instrumentos internacionales y de fuente interna: “…el matrimonio se rige por las normas del Estado en que éste se celebra…” (Artículo 2395 del Código Civil).


3. Formalidades del matrimonio

Formalidades del matrimonio

En la capital del país se celebran en el Registro de Estado Civil y los funcionarios que presiden la ceremonia son los Oficiales de Estado Civil.

En los demás departamentos, cumplen esta función administrativa los Jueces de Paz en sus respectivas jurisdicciones.

Se requiere la publicación de Edictos Matrimoniales en el Diario Oficial y en otro diario del medio a los efectos de las eventuales denuncias de la existencia de impedimentos que se pudieran formular.

Es condición imprescindible la presencia de testigos y la asistencia de los responsables si fueran menores púberes los dos o uno de los cónyuges durante la ceremonia.



4. Clasificación de matrimonios

Clasificación

  • Matrimonio “in extremis”. Se invierte el proceso. Se certifica la gravedad por médico o testigos presenciales del contrayente. Los efectos se despliegan con la sentencia convalidante y su razón de ser es justamente la desaparición física inminente de uno de los contrayentes. Es decir, se invierte el procedimiento. Primero se celebra el matrimonio y luego se controla el cumplimiento de todos los requisitos legales.

  • Matrimonio por apoderado. Se lleva a cabo el acto jurídico mediante poder especial a tales efectos, esto es, una persona en representación de otra con ese cometido específico. No es válido el matrimonio celebrado con apoderados por ambas partes.

  • Matrimonio celebrado en el extranjero. Se posee un plazo de tres meses para dar noticia al Registro de Estado Civil en Uruguay.

  • Matrimonio simulado. Se celebra este negocio jurídico para conseguir un resultado ajeno a la vida familiar como el clásico ejemplo de la obtención de la ciudadanía en determinado Estado. No hay auténtica voluntad de ligamen matrimonial.



5. Efectos del matrimonio

Efectos

Los efectos se clasifican en personales – sobre las personas – y patrimoniales – sobre los bienes.

PERSONALES

  • Deber de fidelidad

  • Deber de prestar auxilios recíprocos

  • Deber de convivencia

  • Deber de contribuir a los gastos de forma proporcional a la situación económica

PATRIMONIALES

El régimen previsto en el Código Civil se conoce como Sociedad Conyugal de Bienes.

A partir de la celebración del matrimonio habrá:

A) Bienes propios de cada uno de los cónyuges.

B) Bienes propios comunes.

C) Bienes gananciales administrados por un cónyuge, el otro o ambos.

En cuanto al pasivo:

A) Deudas personales de cada uno de los cónyuges.

B) Deudas personales comunes.

C) Deudas sociales asumidas por un cónyuge, el otro o ambos.

La excepción a este régimen son los bienes y derechos propios de los contrayentes, es decir, de los que se era titular antes del matrimonio y todo aquellos que se reciban por el modo de adquirir sucesión.

Sin embargo, la ley prevé la posibilidad de las Capitulaciones Matrimoniales como forma de evitar el nacimiento de la Sociedad Conyugal de Bienes y la Separación Judicial de Bienes para disolverla. Esto sin ruptura de lazo matrimonial.

Cabe destacar que, en ordenamientos positivos de otros países, el régimen previsto en la ley de forma supletoria – si nada se dice – es el de la separación de bienes.

Capitulaciones matrimoniales:

  • Antes de celebrarse el matrimonio

  • Ambos contrayentes deben estar de acuerdo

  • Evita el nacimiento de la Sociedad Conyugal de Bienes

Sociedad conyugal de bienes:

  • Durante el matrimonio

  • Régimen legal supletorio que rige si las partes no establecen Capitulaciones

  • Comprende derechos y obligaciones de ambos cónyuges luego de celebrada la unión sin perjuicio de los bienes propios anteriores al matrimonio y habidos por sucesión.

Separación judicial de bienes:

  • Después de celebrado el matrimonio

  • Se pone fin a la Sociedad Conyugal de Bienes

  • No implica disolución del vínculo matrimonial

  • No es necesario el acuerdo entre los cónyuges. Basta que uno la solicite al Juez competente para que este la decrete


6. Casos prácticos

CASOS PRÁCTICOS

En los siguientes casos que se plantean, indicar si es posible o no la celebración del matrimonio. Fundar jurídicamente su respuesta. En caso negativo, señalar cuál sería la consecuencia de celebrarlo de todos modos. En algunos ejercicios, se solicitan explicaciones adicionales.

  1. Dos personas mayores de 21 años de edad.

  2. Una mujer menor púber de 16 años con un varón de 17.

  3. Una chica de 16 con un chico de 12.

  4. Una persona adulta mayor de 85 años con una mujer de 20.

  5. Un varón de 12 con una chica de 14.

  6. Dos personas de 25 y 35 años del mismo sexo.

  7. Un individuo con su padre adoptivo (adopción plena).

  8. Una mujer adoptada (adopción con efecto limitado) con su padre biológico.

  9. Un varón de 19 y una chica de 18 pero que mantiene una relación de noviazgo con otro sujeto.

  10. Dos sujetos de los cuales uno de ellos celebraría su sexto matrimonio.

  11. Dos personas de las que una de ellas se da cuenta, a los tres meses de convivencia, de que se ha casado con la hermana gemela de su novia. Analice el caso.

  12. A los 30 días de estar conviviendo, conoce fehacientemente que su cónyuge es homosexual. Analice el caso. ¿Y si fuera bisexual?

  13. Un hombre, de fuertes creencias religiosas, contrae matrimonio con una mujer en la convicción de que ella nunca había tenido relaciones sexuales. Se trata de un valor esencial en su concepción de vida y se comprueba, luego de celebrado el matrimonio, que no era cierta su convicción. ¿Puede el sujeto solicitar la nulidad del matrimonio fundado en el error en la persona? Analice el caso.

  14. Un individuo pretende anular su matrimonio que solo ha consentido en razón de la amenaza de su suegro. El acto se celebró un mes atrás. Analice el caso.

  15. Una chica de 20 años tiene intenciones de casarse con su novio que es sordomudo. ¿Pueden contraer matrimonio?

  16. Juan y Victoria celebraron su matrimonio en el año 2006. En el 2008 se separaron y nunca más se supo del paradero de Paula. Ahora, en 2018, Juan pretende casarse por segunda vez y afirma ser soltero. ¿Puede Juan contraer segundas nupcias?

  17. Abuelo y nieta.

  18. Hermanos.

  19. Primos.

  20. Alicia y su ex – suegro.

  21. José y su hija.

  22. Julián y su sobrina.

  23. Hermanos solo por parte de padre.

  24. “Hermanastros”.

  25. Juan Manuel desea contraer matrimonio con Graciela. Juan Manuel ha quedado viudo de Victoria, que fue asesinada por Gonzalo en 2013. Existe sentencia por la que este ha sido condenado a pena de privación de libertad por 8 años por homicidio doloso. Además, se probó que Graciela fue cómplice en el delito. ¿Pueden casarse Juan Manuel y Graciela?

  26. Paulo e Isabela tienen 17 y 18 años respectivamente. Han decidido contraer matrimonio. Los padres de Paulo están, uno de acuerdo y el otro en desacuerdo, con la unión. En cambio, los progenitores de Isabela están ambos en desacuerdo. Analice el caso. ¿Qué pueden hacer?

  27. Joaquín y Claudia son hermanos que fueron separados desde muy pequeños. No se conocían sino hasta que cumplieron 25 y 22 años respectivamente cuando iniciaron una relación de noviazgo. Ahora pretenden contraer matrimonio. ¿Pueden hacerlo?

  28. César siempre estuvo enamorado de Julia, pero ella está unida en matrimonio con Mario. Hace dos años, César, irracionalmente, intentó sin éxito matar a Mario y por ello fue condenado a 24 meses de prisión. Actualmente, cuatro años después del episodio, Julia y Mario se separaron y ella inició una relación con César. César quiere formalizar, finalmente, por matrimonio. ¿Por qué dos razones su celebración no sería válida y cuáles serían las consecuencias de celebrarse de todos modos?

  29. Mujer viuda que, luego de un mes de fallecido su marido, quiere cumplir el sueño de casarse con su amante de toda la vida. ¿Puede hacerlo?

  30. Una mujer divorciada desea contraer nuevas nupcias. Han transcurrido 9 meses desde su separación personal. Presenta certificación médica de que no se encuentra embarazada. ¿Puede hacerlo?

  31. Mujer, cuyo matrimonio ha sido declarado nulo, contrae matrimonio a los 40 días de la anulación. Presenta certificado de que no se encuentra embarazada. ¿Dicho matrimonio es válido, nulo o irregular?

  32. Señalar el requisito necesario para que el matrimonio celebrado entre un tutor y su tutelado sea válido.

  33. Estela acepta contraer matrimonio con Luis porque ha prometido, como condición resolutoria, la consagración religiosa. Esta no se ha cumplido. Una semana después de la celebración, Estela solicita la nulidad. Analice el caso.


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1 Narvaja, Tristán “La sociedad conyugal y sus dotes” publicación identificada por las Prof. M. Rivero y B. Ramos conforme nota Nº 8 en Rivero de Arhancet, M. y Ramos Canabellas, B. “Nuevo…” p. 16.

2 Rivero de Arhancet, M. y Ramos Canabellas, B. “Nuevo…” p. 12.

3 Ver impedimentos prohibitivos en 2.7.1.2.

4 Artículo 263 del Código Penal (Bigamia):

“El que estando unido por matrimonio válido contrajere segundo matrimonio válido (prescindiendo de la causal de nulidad que representa este hecho), será castigado con la pena de un año de prisión a cinco de penitenciaría.

La misma pena se aplicará al que siendo libre, se casare con persona unida por matrimonio válido.

Si el culpable hubiere inducido en error al otro cónyuge, respecto de su propio estado o del estado de este último, la pena se elevará de un sexto a un tercio.”

Artículo 264 del Código Penal (Matrimonios ilegales):

“El que fuera del caso de bigamia, usando violencia o engaño, contrajere matrimonio viciado de nulidad o mediando otros impedimentos dirimentes, será castigado con pena de tres a veinticuatro meses de prisión.”

Artículo 265 del Código Penal (Prescripción):

“El término para la prescripción de la bigamia, empieza a correr desde que uno de los dos matrimonios haya quedado disuelto por la muerte de alguno de los cónyuges, o desde que el segundo haya sido declarado nulo por la causal de bigamia.

El término de la prescripción del matrimonio ilegal empieza a correr desde la disolución del matrimonio, por la muerte de uno de los cónyuges.”

5 Artículo 10 de la Constitución Nacional: “…Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe…”

6 Artículo 208 CC.

7 Extraído de http://www.suite101.net/content/historia-del-divorcio-en-hispanoamerica-a11230 15/1/2012 23 horas.

8 DSCS Tomo 90, Sesión de 7 de junio de 1907 p. 145 citado por Barrán, J. en “Intimidad, Divorcio y Nueva Moral en el Uruguay del Novecientos” citado por Rivero, M. y Ramos, B. en “Nuevo…” p. 114.