FORMACIÓN PARA LA CIUDADANÍA
Los Derechos Humanos.
5. Principios Rectores.
5.3. Artículo 10
Artículo 10.
Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados.
Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.