Educación Social y Cívica - 3º C.B.
Poder Judicial
3. Tribunales de Apelaciones
Habrá los Tribunales de Apelaciones que la ley determine y con las atribuciones que ésta les fije.
Cada uno de ellos se compondrá de tres miembros.
Para ser miembro de un Tribunal de Apelaciones, se requiere:
- 35 años.
- Ciudadanía natural en ejercicio o legal con 7 años de antigüedad.
- Ser abogado con 8 años de antigüedad o haber ejercido con esa calidad la Judicatura o el Ministerio Público o Fiscal por espacio de 6 años.
- Duran en sus cargos todo el tiempo de su buen comportamiento.
- Designados por la SCJ con venia del Senado.