Educación Social y Cívica - 3º C.B.
Ciudadanía y Sufragio.
4. Ciudadanos y Electores no Ciudadanos.
A) CIUDADANOS:
- NATURALES:
Art. 73. Vínculo jurídico político que une a la persona con el Estado y o habilita a intervenir en el gobierno de forma directa o indirecta.
Art. 74.
1. Nacidos en cualquier parte del territorio del país
2. hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento por el hecho de avecinarseal país e inscribirse en el Registro Cívico (interpreta el Art 4 de la ley 16021).
Artículo 73.- Los ciudadanos de la República Oriental del Uruguay son naturales o legales.
Artículo 74.- Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico.
- LEGALES:
Art. 75. Hombres y mujeres extranjeros.
Requisitos:
- Buena conducta
- Poseer capital en giro o propiedad en el país o profesar alguna ciencia, arte o industria.
- Con familia constituida: 3 años de residencia habitual en el país.
- Sin familia: 5 años de residencia habitual en el país.
- Gracia de la A.G. por servicios notables o méritos relevantes.
- A excepción del punto anterior, los derechos inherentes a la ciudadanía legal, no podrán ser ejercidos hasta 3 años después del otorgamiento de la respectiva carta.
Artículo 75.- Tienen derecho a la ciudadanía legal:
A) | Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan tres años de residencia habitual en la República. |
B) | Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, sin familia constituida en la República, que tengan alguna de las cualidades del inciso anterior y cinco años de residencia habitual en el país. |
C) | Los hombres y las mujeres extranjeros que obtengan gracia especial de la Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes. |
La prueba de la residencia deberá fundarse indispensablemente en instrumento público o privado de fecha comprobada.
Los derechos inherentes a la ciudadanía legal no podrán ser ejercidos por los extranjeros comprendidos en los incisos A) y B) hasta tres años después del otorgamiento de la respectiva carta.
La existencia de cualesquiera de las causales de suspensión a que se refiere el artículo 80, obstará al otorgamiento de la carta de ciudadanía.
B) ELECTORES NO CIUDADANOS:
Art. 78: A partir de 1934 votan extranjeros sin obtener ciudadanía legal.
Artículo 78.- Tienen derecho al sufragio, sin necesidad de obtener previamente ciudadanía legal, los hombres y las mujeres extranjeros, de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan residencia habitual de quince años, por lo menos, en la República.