FORMACIÓN PARA LA CIUDADANÍA
Poder Ejecutivo
1. Poder Ejecutivo
1.2. Ministros
MINISTROS
Designado por el Presidente de la República. Debe tener apoyo parlamentario, para asegurar su permanencia en el cargo. (Art. 174. inc. 4 de la Const.).
Requisitos:
- Ciudadanía natural o legal con 7 años de ejercicio.
- 30 años cumplidos de edad.
3. CONSEJO DE MINISTROS
Es la reunión de los Ministros presidida por el Presidente de la República; puede ser convocado por éste cuando lo considere necesario o cuando lo solicite uno o varios Ministros.