1. Poder Ejecutivo

1.2. Ministros

 

 

 MINISTROS
 

Designado por el Presidente de la República. Debe tener apoyo parlamentario, para asegurar su permanencia en el  cargo. (Art. 174. inc. 4 de la Const.).

Requisitos:

  • Ciudadanía natural o legal con 7 años de ejercicio.
  • 30 años cumplidos de edad.

3.    CONSEJO DE MINISTROS

Es la reunión de los Ministros presidida por el Presidente de la República; puede ser convocado por éste cuando lo considere necesario o cuando lo solicite uno o varios Ministros.