DERECHO
ESTADO CIVIL
4. Parte 4
registrar el estado civil de las personas,
registrar los hechos vitales (nacimientos, muertes),
conservar los archivos y
otorgar la documentación correspondiente sirviendo de base para la organización de la
sociedad y de la familia.
La DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL es un órgano del Estado Uruguayo, que depende del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) encargado de: