DERECHO
ESTADO CIVIL
8. Parte 8
¿Cómo se genera, modifica o extingue el estado civil?
El estado civil de las personas comienza con el nacimiento y termina con la muerte, entre estos dos hechos pueden producirse acontecimientos que modifican nuestro estado civil: reconocimientos, repudio de reconocimiento, legitimación por subsiguiente matrimonio de los padres extramatrimoniales, matrimonio, divorcio, la muerte de uno de los cónyuges, adopción.
Estos acontecimientos se clasifican en hechos jurídicos, actos jurídicos o sentencias.
Hechos jurídicos: Son acontecimientos ajenos a la voluntad de las personas que producen efectos jurídicos: el nacimiento y la muerte.
Actos jurídicos: Son acontecimientos voluntarios que generan efectos jurídicos: matrimonio, reconocimiento voluntario,
Sentencias: Pronunciamiento de los Jueces sobre determinado asunto sometido a su decisión: divorcio, reconocimiento forzoso por ejemplo.