DERECHO
FILIACIÓN
6. Reconocimiento o emplazamiento
RECONOCIMIENTO O EMPLAZAMIENTO
● El
reconocimiento puede ser:
1.
EXPRESO
2. TÁCITO
RECONOCIMIENTO
EXPRESO
Es el realizado:
●
Ante los Oficiales del Registro del Estado
Civil. (con testimonio de partida de nacimiento y dos testigos)
●
Por testamento
● Por
escritura pública. Estos dos últimos son irrevocables
RECONOCIMIENTO
TÁCITO
● Cuando se constata
ante el Juez la posesión notoria del
estado civil de hijo
extramatrimonial
(TRATO. FAMA Y TIEMPO)