6. Reconocimiento o emplazamiento

RECONOCIMIENTO O EMPLAZAMIENTO

● El reconocimiento puede ser:
1. EXPRESO
2. TÁCITO

RECONOCIMIENTO EXPRESO
Es el realizado:
● Ante los Oficiales del Registro del Estado Civil. (con testimonio de partida de nacimiento y dos testigos)
● Por testamento
● Por escritura pública. Estos dos últimos son irrevocables

RECONOCIMIENTO TÁCITO

● Cuando se constata ante el Juez la posesión notoria del estado civil de hijo
extramatrimonial (TRATO. FAMA Y TIEMPO)