FORMACIÓN PARA LA CIUDADANÍA
ORDEN JURÍDICO
4. Principio de competencia
Principio de competencia: ¿en qué consiste?
Los órganos del Estado tienen competencia para dictar normas jurídicas de acuerdo a sus atribuciones o aptitudes dentro de cierto ámbito territorial.
Dicho principio se aplica cuando dos normas de igual jerarquía pero dictadas por diferentes órganos se contradicen. En este caso la norma jurídica que se aplicará será la del órgano competente en la materia o asunto. Por ejemplo un decreto del Ministerio de Salud pública establece normativas de seguridad ciudadana, competencia ésta del Ministerio del Interior; entonces el decreto del Ministerio de Salud pública dejará de ser aplicable ya que es incompetente en dicha materia o asunto.