DECLARACIÓN DE DERECHOS DE 1789

2. Libertad

Libertad

Art. 1, 4, 5, 10, 11 y 14

Es un derecho natural e imprescriptible.

Es definida como “poder hacer todo lo que no daña a los demás” y limitada por el ejercicio de los mismos derechos naturales por los demás.

La ley no puede prohibir más que lo que dañe los derechos naturales.

Establece la libertad de opinión (incluye religiosa), de pensamiento y expresión (hablar, escribir, imprimir).

La libertad va unida a la responsabilidad.

Se plantea específicamente la libertad de aceptar la contribución pública (impuestos), su uso, cuota, recaudación y duración.