La Ignorancia de la Ley no sirve de excusa
FILIACIÓN
1. Filiación
Concepto de Filiación: Parentesco consanguíneo en línea recta de primer grado, es decir el vínculo entre padres e hijos.
Tipos
- Filiación natural
Hijos habidos fuera del matrimonio o extramatrimoniales (antes llamados hijos naturales).2 Es decir, se trata de niños y niñas que nacen de uniones que no están unidas en matrimonio.
El reconocimiento expreso de hijo extramatrimonial admite tres formas:
-Escritura Pública
-Testamento (expreso o implícito)
-Registro de Estado Civil- Filiación legítima
Hijos habidos dentro del matrimonio o matrimoniales (antes llamados hijos legítimos).
La ley reglamenta cuándo se entiende que un hijo es habido dentro del matrimonio estableciendo reglas – algunas nuevas y otras que ya vienen pautando el sistema años ha – en atención a la innovación en nuestro Derecho con la regulación del Matrimonio Igualitario.
Sin perjuicio de que será analizado de forma pormenorizada en el Capítulo 2.7, se deben formular algunas precisiones previas:
A.- El Matrimonio puede ser celebrado entre personas de igual o diferente sexo. Es decir, que podrá haber un matrimonio heterosexual (varón/mujer) u homosexual (varón/varón o mujer/mujer).
B.- La nueva regulación distingue entre cónyuges posibilitados e “imposibilitados biológicamente entre sí para la concepción” de un individuo.
C.- Tratándose de concepción de un sujeto: los “imposibilitados biológicamente entre sí para la concepción” podrán ser cónyuges homosexuales mujer/mujer (en el caso de varón/varón resulta naturalmente imposible la concepción y gestación) o también cónyuges heterosexuales (varón/mujer) que por diversas razones, entre sí, están imposibilitados de concebir también.
Dicho esto, se sigue con las reglas para determinar cuándo un individuo es hijo habido dentro del matrimonio u ostenta la calidad de filiación matrimonial:
Viviendo de consuno los cónyuges heterosexuales (varón/mujer), y sin perjuicio de prueba en contrario, la ley considera al marido padre de la criatura concebida por su esposa durante el matrimonio.
Se considera que una persona es concebida dentro de un matrimonio heterosexual (varón/mujer) cuando nace después de los 180 días de celebrada la unión y dentro de los 300 días siguientes a su disolución.
Asimismo, se considera al marido padre de la criatura nacida de su mujer, dentro de los 180 días de celebrado el matrimonio, siempre que el primero haya conocido del embarazo antes de contraer matrimonio o haya admitido su paternidad expresa o tácitamente por cualquier medio inequívoco.