Ciudadanía y Sufragio.

3. Partidos Políticos

PARTIDOS POLÍTICOS (Art. 77 numeral 11)

Artículo 77 El Estado velará por asegurar a los partidos políticos la más amplia libertad. Sin perjuicio de ello, los partidos deberán:

a. ejercer efectivamente la democracia interna en la elección de sus autoridades;

b. dar la máxima publicidad a sus Cartas Orgánicas y Programas de Principios, en forma tal que el ciudadano pueda conocerlos ampliamente.

Son asociaciones creadas con el fin de contribuir, de una forma democrática, a la determinación de la política nacional.

-       Contribuyen a la formación y orientación de la voluntad de los ciudadanos

-       Promueven su participación

-       Formulan programas

-       Realizan presentación y apoyo de candidatos en las elecciones