Los Derechos Humanos.

5. Principios Rectores.

5.3. Artículo 10

Artículo 10.


Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados. 
Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.