1. Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo desarrolla la función administrativa o ejecutiva.

Está integrado por el Presidente y los Ministros.

 

1.    PRESIDENTE
  • Electo en forma directa por el cuerpo electoral conjuntamente con el Vicepresidente.
  • Dura 5 años en el cargo no pudiendo ser reelecto a menos que medie un período de gobierno.
  • Asume el 1º de marzo siguiente al año de las elecciones nacionales.

Requisitos:

  • Ciudadanía natural en ejercicio.
  • 35 años cumplidos de edad

Como Jefe de Estado, el Presidente  puede tomar resoluciones por si mismo:

- Representa al Estado dentro y fuera del mismo.

- Designa a los Ministros.

- Designa al Director  de la oficina de Planeamiento y Presupuesto.

- Puede observar el voto de censura a los Ministros.

- Puede disolver las cámaras cuando se trata de censura parlamentaria.

 

2.    MINISTROS
 

Designado por el Presidente de la República. Debe tener apoyo parlamentario, para asegurar su permanencia en el  cargo. (Art. 174. inc. 4 de la Const.).

Requisitos:

  • Ciudadanía natural o legal con 7 años de ejercicio.
  • 30 años cumplidos de edad.

3.    CONSEJO DE MINISTROS

Es la reunión de los Ministros presidida por el Presidente de la República; puede ser convocado por éste cuando lo considere necesario o cuando lo solicite uno o varios Ministros.