PERSONA SUJETO DE DREECHO

3. Interrupción voluntaria del embarazo.

Interrupción voluntaria del embarazo.

Las reglas de la experiencia han demostrado que al momento de trabajar con los estudiantes este tema que, además, es el primero del año lectivo, surge irremediablemente el audaz cuestionamiento acerca de la compatibilidad jurídica entre el derecho a la vida del concebido y la posibilidad regulada – conforme determinadas condiciones y plazos – de la interrupción voluntaria del embarazo.

Es evidente que el tratamiento de este punto excede el objeto de nuestro trabajo sin perjuicio de la necesidad inevitable de sentar posición sobre tan polémico y complejo tema. Quizás sería más sencillo no considerarlo para no quedar sujeto a valoraciones. Sin embargo, elegir esta alternativa tiraría por tierra el objetivo central de este trabajo.

En atención a lo expuesto, y a modo de mera sugerencia, entendemos muy conveniente la contextualización del proceso histórico que desembocó en la Ley 18.987 de 17 de octubre de 2012 por la que se despenaliza – y regula – la interrupción voluntaria conforme ciertos parámetros, en determinados casos.

Asimismo, nótese que la discusión que ha venido dando la sociedad uruguaya lleva casi un siglo. Vea el lector que, en 1933, al sancionarse un nuevo Código Penal que aún está vigente, el aborto no se tipificó como un delito. Recién el 26 de enero de 1938, por ley 9.763, se penalizó. Es decir que, desde 1934 a 1938, el aborto, en Uruguay, en ningún caso constituía una figura delictiva.

En 2002 se presentaron diversos Proyectos de Ley que, por diferentes causas, naufragaron en su trámite parlamentario.

El 11 de noviembre de 2008 fue sancionado un nuevo proyecto pero que fue vetado por el entonces Presidente de la República Dr. Tabaré Vázquez.

Finalmente, en 2012, se aprobó la Ley 18.987 vigente, pero contra la que, a iniciativa de algunos sectores del Partido Nacional, Partido Colorado y organizaciones civiles, se promovió un Recurso de Referéndum que motivó una consulta popular el domingo 23 de junio de 2013, habiendo sufragado a favor de la anulación de la ley el 8.92% del Cuerpo Electoral. Vale decir que era necesario superar el 25% para la continuación del procedimiento.

En consecuencia, la norma citada que despenaliza esta práctica actualmente se encuentra vigente, así como las opiniones encontradas en los planos filosófico, religioso, moral, ideológico y jurídico.

Desde el punto de vista jurídico y a los efectos de este capítulo, existen dictámenes de órganos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, motivados principalmente por casos en Estados Unidos y Argentina, que entienden la despenalización del aborto compatible con el artículo 4.1 de la Convención.

A cada docente le toca entonces evaluar hasta qué punto es posible profundizar el desarrollo de este interesantísimo tema, en particular, diferenciando los planos de discusión y las posiciones existentes en tanto parecería bien distinto pronunciarse a favor de la interrupción voluntaria del embarazo que defender su despenalización y/o regulación.