PERSONA SUJETO DE DREECHO

1. Concepto – persona física – persona Jurídica

Como noción preliminar, se entiende por sujeto de derecho como aquel que puede ser titular de derechos y obligaciones, en sentido amplio.

El artículo 21, inciso primero, del Código Civil establece que “Son personas todos los individuos de la especie humana…” Es decir, que todo sujeto por el solo hecho de ser tal es titular de derechos y obligaciones.

Las Personas Físicas son todos los seres humanos, todos, sin excepción.

En cambio, las Personas Jurídicas son las sociedades, fundaciones, asociaciones, entre otras, a las que el ordenamiento jurídico les atribuye la calidad de sujeto de derecho. Esto es, pueden ser tan titulares de derechos y obligaciones como las personas físicas. En este sentido, el inciso segundo del mismo artículo 21 dice: “…Se consideran personas jurídicas y por consiguiente capaces de derechos y obligaciones civiles, el Estado, el Fisco, el Municipio, la Iglesia y las corporaciones, establecimientos y asociaciones reconocidas por la autoridad pública...”

La enumeración es enunciativa, no taxativa. La lista no es cerrada, sino que es a título de ejemplo. Además del Estado, son personas jurídicas las asociaciones civiles (clubes deportivos, organizaciones sociales y culturales), sociedades comerciales (anónimas, de responsabilidad limitada, agropecuarias) y fundaciones, entre otras.