3. Adopciones en Uruguay

¿Pero cuántas adopciones?12

De las memorias institucionales del Instituto del Niño y Adolescente en el Uruguay disponibles13 se extrae la siguiente información oficial:


Un caso práctico14

Una mujer pretende la nulidad de la legitimación adoptiva de un varón menor de edad púber. Da cuenta que, durante la dictadura cívico – militar (1973 – 1984), en 1976, fue arbitrariamente detenida y privada de libertad, al igual que otros miles de uruguayos.

Días antes de su detención, había a luz un niño que le fue sustraído, al detenerla, con apenas 20 días de nacido. Desconocía su paradero. Entiende – y funda – que ese varón menor de edad púber que se legitimó adoptivamente por otro matrimonio es su hijo. Argumenta que la irregularidad del procedimiento – por obvias razones – es causa suficiente para declarar su nulidad. En definitiva, pretende se declare por sentencia judicial ser la progenitora de quien entendía era su hijo arrebatado de la cárcel cuando era una presa política.

Por otra parte, el menor se negaba a realizarse la prueba pericial de histocompatibilidad por entender que “…ya tiene su identidad que es la que considera que es la verdadera…” Esta prueba era, en aquel tiempo, el único medio idóneo para acreditar con suficiente fiabilidad si era o no hijo de la reclamante.

El fallo que se cita resulta de especial interés porque se enmarca en un cruce de derechos personalísimos: la identidad del menor, por un lado, y el derecho de la madre a conocer el paradero de su hijo, por otro. ¿Cuál derecho debe primar?

Sin la prueba suficiente y con la declaración por parte de la madre de que se trataba de una mera “sospecha” el resultado de su petición fuera denegatoria. No es posible, afirma la Corte, atribuirle una identidad distinta a una persona que, elípticamente, se niega a modificarla por no realizarse la prueba. Ante la duda, ante esta incompatibilidad de derechos, debe primar el de la identidad en sentido amplio.

La legitimación adoptiva no fue anulada.

La Corte, además, expresó: “…Ninguna sentencia puede hacer milagros; el derecho tiene sus limitaciones y ellas deben ser aceptadas; aunque no deje de reconocerse la angustia de una madre que, creyendo haber encontrado a su hijo perdido, o peor aún, arrebatado arbitrariamente e injustamente, en un hecho que debe ser puesto de manifiesto en forma enfática, tiene finalmente que aceptar que la resolución judicial no lo declare así, debiendo continuar la búsqueda de ese ser que engendró y la violencia de los hombres le arrebató…”

Relatan las profesoras Ramos y Rivero que, años después, el varón accedió a practicarse la prueba en 2000 y el resultado fue negativo. No era el hijo de la reclamante.15 Gerardo Vázquez no era Simón Riquelo después de 15 años de pistas falsas.

Simón apareció en Argentina en 2002, luego de 26 años de búsqueda incesante de su madre, Sara Méndez. Su papá, Mauricio Gatti, no pudo abrazar a su hijo pero dejó su muestra de sangre para la acreditación de la paternidad del hijo que le habían robado.16


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1 El presente capítulo adoptó como principal fuente para su actualización en la presente edición al libro de las profesoras Mabel Rivero y Beatriz Ramos: “La adopción en Uruguay”, 2015, FCU. Se sugiere la lectura de este material exhaustivo para cualquier ampliación sobre cualquiera de los puntos. En razón de que nuestro trabajo tiene como principales destinatarios estudiantes de Bachillerato, se optó por no profundizar en ciertos aspectos vinculados más a lo forense, con exagerada especificidad.

2 Ídem, p. 17.  

3 Ídem, p. 27.  

4 Ídem, p. 101.

5 Art. 1027 inciso 1° CC: “A falta de los llamados por el artículo anterior, sucederán al difunto sus hermanos legítimos o naturales y sus hijos adoptivos; la herencia se dividirá en dos partes: una para los hermanos y otras para los hijos adoptivos y si falta una de estas clases, la otra se llevará toda la herencia.”

Art. 1028 inciso 1° CC: “A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, de cónyuge superviviente y de hijos adoptivos, son llamados a la sucesión el padre o madre adoptante y los colaterales legítimos o naturales del difunto fuera del segundo grado (art. 1021) según las reglas siguientes:

  1. El adoptante excluirá a los colaterales de que habla este artículo…”

6 Ídem, p. 103.

7 Ídem, p. 107.

8 Cestau, Saúl. “Derecho de Familia y Familia” citado por Rivero, Mabel y Ramos, Beatriz, “La adopción…”, p. 122.

9 Ídem, p. 107.

10 Ídem, p. 57.  

11 Ídem, p. 58.  

12 Extraído de: http://www.inau.gub.uy/memorias-anuales 17/1/2018 16 horas.

13 Al 31/1/2018 no están publicados los datos correspondientes a 2017.

14 Suprema Corte de Justicia: sentencia 418/997. Nulidad de Legitimación Adoptiva citada por Rivero, Mabel y Ramos, Beatriz, “La adopción…”, p. 133 y ss.

15 Ídem, p. 137.

16 Extraído de: https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-3069-2002-03-20.html 17/1/2018 15 horas.