La Ignorancia de la Ley no sirve de excusa
MATRIMONIO
4. Clasificación de matrimonios
Clasificación
Matrimonio “in extremis”. Se invierte el proceso. Se certifica la gravedad por médico o testigos presenciales del contrayente. Los efectos se despliegan con la sentencia convalidante y su razón de ser es justamente la desaparición física inminente de uno de los contrayentes. Es decir, se invierte el procedimiento. Primero se celebra el matrimonio y luego se controla el cumplimiento de todos los requisitos legales.
Matrimonio por apoderado. Se lleva a cabo el acto jurídico mediante poder especial a tales efectos, esto es, una persona en representación de otra con ese cometido específico. No es válido el matrimonio celebrado con apoderados por ambas partes.
Matrimonio celebrado en el extranjero. Se posee un plazo de tres meses para dar noticia al Registro de Estado Civil en Uruguay.
Matrimonio simulado. Se celebra este negocio jurídico para conseguir un resultado ajeno a la vida familiar como el clásico ejemplo de la obtención de la ciudadanía en determinado Estado. No hay auténtica voluntad de ligamen matrimonial.