4. Clasificación de matrimonios

Clasificación

  • Matrimonio “in extremis”. Se invierte el proceso. Se certifica la gravedad por médico o testigos presenciales del contrayente. Los efectos se despliegan con la sentencia convalidante y su razón de ser es justamente la desaparición física inminente de uno de los contrayentes. Es decir, se invierte el procedimiento. Primero se celebra el matrimonio y luego se controla el cumplimiento de todos los requisitos legales.

  • Matrimonio por apoderado. Se lleva a cabo el acto jurídico mediante poder especial a tales efectos, esto es, una persona en representación de otra con ese cometido específico. No es válido el matrimonio celebrado con apoderados por ambas partes.

  • Matrimonio celebrado en el extranjero. Se posee un plazo de tres meses para dar noticia al Registro de Estado Civil en Uruguay.

  • Matrimonio simulado. Se celebra este negocio jurídico para conseguir un resultado ajeno a la vida familiar como el clásico ejemplo de la obtención de la ciudadanía en determinado Estado. No hay auténtica voluntad de ligamen matrimonial.