La Ignorancia de la Ley no sirve de excusa
MATRIMONIO
5. Efectos del matrimonio
Efectos
Los efectos se clasifican en personales – sobre las personas – y patrimoniales – sobre los bienes.
PERSONALES
Deber de fidelidad
Deber de prestar auxilios recíprocos
Deber de convivencia
Deber de contribuir a los gastos de forma proporcional a la situación económica
PATRIMONIALES
El régimen previsto en el Código Civil se conoce como Sociedad Conyugal de Bienes.
A partir de la celebración del matrimonio habrá:
A) Bienes propios de cada uno de los cónyuges.
B) Bienes propios comunes.
C) Bienes gananciales administrados por un cónyuge, el otro o ambos.
En cuanto al pasivo:
A) Deudas personales de cada uno de los cónyuges.
B) Deudas personales comunes.
C) Deudas sociales asumidas por un cónyuge, el otro o ambos.
La excepción a este régimen son los bienes y derechos propios de los contrayentes, es decir, de los que se era titular antes del matrimonio y todo aquellos que se reciban por el modo de adquirir sucesión.
Sin embargo, la ley prevé la posibilidad de las Capitulaciones Matrimoniales como forma de evitar el nacimiento de la Sociedad Conyugal de Bienes y la Separación Judicial de Bienes para disolverla. Esto sin ruptura de lazo matrimonial.
Cabe destacar que, en ordenamientos positivos de otros países, el régimen previsto en la ley de forma supletoria – si nada se dice – es el de la separación de bienes.
Capitulaciones matrimoniales:
Antes de celebrarse el matrimonio
Ambos contrayentes deben estar de acuerdo
Evita el nacimiento de la Sociedad Conyugal de Bienes
Sociedad conyugal de bienes:
Durante el matrimonio
Régimen legal supletorio que rige si las partes no establecen Capitulaciones
Comprende derechos y obligaciones de ambos cónyuges luego de celebrada la unión sin perjuicio de los bienes propios anteriores al matrimonio y habidos por sucesión.
Separación judicial de bienes:
Después de celebrado el matrimonio
Se pone fin a la Sociedad Conyugal de Bienes
No implica disolución del vínculo matrimonial
No es necesario el acuerdo entre los cónyuges. Basta que uno la solicite al Juez competente para que este la decrete